REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2003-000017
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 1988, por los ciudadanos RUBEN ALBERTO LOPEZ y SIXTA JOSEFA PADILLA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.376.159 y V-12.917.913, debidamente asistidos por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21462 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 12 de junio de 1985 Acta Nº 136. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 22 de marzo de 1988, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 12 de agosto de 2009, comparece la ciudadana Sixta Josefa Padilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.917.913 debidamente asistidos por la abogada Laura Luciani de Pietro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.360, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En fecha 8 de diciembre de 2009 comparece el ciudadano Rubén Alberto López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.159 debidamente asistidos por la abogada Laura Luciani de Pietro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.360, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 25 de febrero de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos RUBEN ALBERTO LOPEZ y SIXTA JOSEFA PADILLA DE LOPEZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 12 de junio de 1985 Acta Nº 136.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2003-000017
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