REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición).
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH17-V-2000-000008.
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos Estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en fecha 14 de Abril de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 78-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME HELI PIRELA RUZ, ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA y ASTRID MORALES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 16.291, 55.264, 64.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARKING CENTRO PROFESIONAL TORRE HUMBOLT C.A., Empresa Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Junio de 1997, bajo el Nº 45, Tomo 115-A-Pro, en la persona de cualesquiera de sus Representantes Judiciales abogados MARISELA RIVERO DE MIGUEL y/o NESTOR CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.768.393 y 7.626.189, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 21.161 y 37.555, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SEIJAS RUIZ y OMAR RODRIGUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 39.677 y 47.951, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
(HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÒN).
I
Vista la diligencia presentada por la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA apoderada judicial de la parte actora, y el abogado FRANCISCO SEIJAS RUIZ , apoderado judicial de la parte demandada PARKING CENTRO PROFESIONAL TORRE HUMBOLT C.A.y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO EMPRESARIAL TORRE HUMBOLDT, en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante la cual consignan transacción judicial suscrita ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para solicitar su homologación, en consecuencia se levanten las medidas decretadas en el proceso.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Este Juzgado se encuentra obligado a velar por el cumplimiento cabal de la Resolución Nº 2003-000015 dictada el 2 de julio de 2003, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien implementó un régimen de transición, debiendo garantizarse su culminación en un tiempo perentorio, por lo que revisando los asuntos que deben ser terminados para garantizar su cumplimiento se encuentra el caso de autos.
En tal sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados de las partes del juicio BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (parte actora), y PARKING CENTRO PROFESIONAL TORRE HUMBOLT C.A., se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 ejusdem, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 eiusdem, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos sus efectos, y así se decide.
En relación a los demás pedimentos el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado por ser asuntos de mero trámite.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA por la representación judicial de la parte actora en el juicio incoado por el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra PARKING CENTRO PROFESIONAL TORRE HUMBOLT C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M..B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Mercedes Helena Gutiérrez .
La Secretaria,
Yamilet J. Rojas M.
En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AH17-V-2000-000008
CAM/IBG/
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