REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000481

SOLICITANTES: Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.826.517, y V- 6.452.619, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE:
Carmen Adela Araujo C. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.228.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 07 de Noviembre de 2008 por los ciudadanos Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.

Seguidamente, en fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 21 de Noviembre de 2008, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, el Juez se aboca al conocimiento de la presente solicitud. Seguidamente, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Circuito ciudadano Antonio Capdevielle, dejo constancia de que se traslado en fecha 24 de Septiembre de 2009, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada por la fiscal 91°, y la cual procedió a consignar en el presente expediente.

En fecha 07 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual expuso:

“revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo a la solicitud de divorcio conforme a los previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, titulares de las cedulas de identidad números V-6.826.517, y V- 6.452.619. Esta Representación del Ministerio Publico solicita a este Juzgado que insta las partes a indicar fecha exacta de la separación conyugal”

Por diligencia de fecha 08 de Octubre de 2009, la ciudadana Judith Teresa de Orellana, anteriormente identificada, asistida de abogado, hace indicación expresa del su ultimo domicilio conyugal.

En fecha 13 de Octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual ordena la notificación de la ciudadana Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emitiera su opinión fiscal. Librándose boleta de notificación.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Circuito ciudadano Dimar Rivero, dejo constancia de que se traslado en fecha 17 de Noviembre de 2009, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta a la Fiscal 91° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual expuso:

“Esta Representación del Ministerio Publico, nada tiene que objetar al respecto.”

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.826.517, y V- 6.452.619, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 01 de Junio de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 127.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000481
CAM/IBG/Marisol