REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000033

SOLICITANTES: Jihan Maria Gabriela Carrasqueño de Mendoza y Alejandro Arturo Mendoza Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-15.835.174 y V-15.457.466, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. Javier Enrique Mejia Valery, abogado en ejercicio inpreabogado en el Inpreabogado bajo el N° 16.848.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

En fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Jihan Maria Gabriela Carrasquero de Mendoza y Alejandro Arturo Mendoza Gómez, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil cinco (2005), por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 57, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha seis (06) de agosto de 2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Alejandro Arturo Mendoza Gómez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sonia Fortin, y solicitó se decrete la conversión en divorcio.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Juzgado el ciudadano Javier Enrique Mejia Valery, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.268, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jihan María Gabriela Carrasquero de Mendoza, en la cual se da por notificada de la petición formulada por el ciudadano Alejandro Arturo Mendoza Gómez, en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009).

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Jihan Maria Gabriela Carrasquero de Mendoza y Alejandro Arturo Mendoza Gómez, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, Jihan Maria Gabriela Carrasquero de Mendoza y Alejandro Arturo Mendoza Gómez, plenamente identificados en esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil cinco (2005), por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Baruta, del estado Miranda, según se evidencia de acta de Matrimonio Nº 57, y se ordena , en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000033
CAM/IBG/oscar