REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000546

SOLICITANTES: Kervi Ricardo Cabrera Molina y Geraldine del Valle Flores Monzón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.147.963 y V.- 17.477.753, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Campo Elías Lezama, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.414.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 12 de Noviembre de 2008 por los ciudadanos Kervi Ricardo Cabrera Molina y Geraldine del Valle Flores Monzón, antes identificado, asistido de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos, fundamentándolo en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 19 de Noviembre de 2008, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Junio de 2009, la secretaria titular Abg. Inés Belisario Gavazut, deja constancia que en fecha 27 de Abril de 2009, la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Dr. Cesar Mata Rengifo para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho. En esta misma fecha se acordó librar copias certificadas.

Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, se acordó librar copias certificadas.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos Kervi Ricardo Cabrera Molina y Geraldine del Valle Flores Monzón, en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 05 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 53, del Libro de Matrimonios llevado en ese Despacho durante el año 2007.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 19 de Noviembre de 2008, hasta el 20 de Noviembre de 2009, en la cual comparecieron los solicitantes Kervi Ricardo Cabrera Molina y Geraldine del Valle Flores Monzón, y solicitaron la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Kervi Ricardo Cabrera Molina y Geraldine del Valle Flores Monzón, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Kervi Ricardo Cabrera Molina y Geraldine del Valle Flores Monzón, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 05 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 53, del Libro de Matrimonios llevado en ese Despacho durante el año 2007, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000546
CAM/IBG/marisol