REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2007-000086

DEMANDANTE: Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Instituto Autónomo regido por el decreto Nº 1.274 con Rango de y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, RIF. Nº J-30817027
APODERADAS
DEMANDANTE: Brigitte Di Natale, Carol Arana y Yevelyn Manrique, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 36.287, 90.665 y 107.975, respectivamente

DEMANDADOS: Jesús Enrique Ponce y Lisbeth Maria García Morillo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.762.007 y 3.890.254, en su carácter de deudor principal y de fiadora respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

Vista la transacción celebrada en fecha seis (06), de noviembre de dos mil nueve (2009) por ante este Tribunal, entre los ciudadanos Brigitte Di Natale Africano, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.954.338, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, (BANDES), por una parte y por la otra, ciudadano Jesús Enrique Ponce, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.762.007, en su carácter de deudor principal y la ciudadana Lisbeth Maria García Morillo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.890.254, actuando en su carácter de fiadora, en el juicio que por Cobro de Bolivares que se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el expediente N° AH18-V-2007-000086 este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 2:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2007-000086
CAM/IBG/oscar