REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000392

SOLICITANTES: Francisco Suárez Moreno y Leticia del Carmen Malpica, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.226.175 y 2.767.833, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día dieciséis (16) de septiembre de 2008, por los ciudadanos Francisco Suárez Moreno y Leticia del Carmen Malpica, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Harold Velásquez, también identificado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.

Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintitrés (23) de octubre del año en curso, el alguacil de este circuito dejó constancia que notificó al Representante del Ministerio Publico, por lo que consignó la boleta debidamente firmada.
Posteriormente en fecha veintinueve (29) de octubre del año en curso, compareció la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…Vista la notificación de fecha 13-10-2009. recibida en este Despacho el día 20-10-2009, y revisadas como han sido las actas procesales que cursan en el expediente AH18-S-2008-000392, de este Tribunal relativa a la demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil intentada por los ciudadanos FRANCISCO SUAREZ MORENO Y LETICIA DEL CARMEN MALPICA, esta Representación Fiscal, observa que en autos corren insertas copias simples de la acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los dos hijos procreados durante el matrimonio, por lo que solicito se inste a las partes a consignar dichas actas certificadas, y una vez conste en autos, esta Representación Fiscal, no tiene objeción a la presente solicitud….”

En fecha tres (03) de noviembre de 2009, el Juez que suscribe instó a los solicitantes a consignar lo peticionado por la representante del Ministerio Público, requisito que fue cumplido por los interesados en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009.

- II -
- Motivación para Decidir -

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Francisco Suárez Moreno y Leticia del Carmen Malpica, antes identificados, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Francisco Suárez Moreno y Leticia del Carmen Malpica, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Francisco Suárez Moreno y Leticia del Carmen Malpica, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.226.175 y 2.767.833, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día veintidós (22) de agosto de 1977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del Acta Nº 652 año 1977, de esa misma fecha.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000392
CAM/IBG/eylin