REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000444

PARTE DEMANDANTE: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 24 de Junio de 1925, bajo el N° 204 y publicado en Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal en fecha 06 de Junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el N° 11, tomo 6-A-Pro.

APODERADOS DEMANDANTE: Enrique Troconis Sosa, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626.

PARTE DEMANDADA: Mesan Ingenieros Consultores Construcción & Mantenimiento, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 08 de Abril de 1999, bajo el No. 08, tomo 299-A-Qto.

APODERADO DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

Vista la transacción celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2009, por ante este Juzgado, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2009-000444
CAM/IBG/marisol