REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000290
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil APCHEM C.A., empresa inscrita por ante en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 5, tomo 43-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HALIM MOUCHARFIECH, ZHIOMAR DÍAZ VIVAS, EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL, DAVID MOUCHARFIECH PARRA y JUAN CARLOS DELGADO NAVAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 14.695, 90.733, 98.577, 108.257 y 139.598, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., empresa originalmente denominada Estimulaciones y Empaques Sociedad Anónima (E.Y.E.S.A), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, quedando anotada bajo el Nro. 42, Tomo A-55, posteriormente en vista del cambio de domicilio a esta ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 92, Tomo 1125-A y últimamente inscrita por ante el mismo Registro Quinto ya mencionado, en la persona de su Vicepresidente ciudadano RODRIGO RAMACCIOTTI, mayor de edad, de Nacionalidad Argentina, titular del numero de pasaporte 20803458N.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILAYNE JANETT SANDREA POZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.798
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 26 de octubre de 2.009, entre el abogado JUAN CARLOS DELGADO NAVAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139598, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio y la abogada LILAYNE JANETT SANDREA POZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Vicepresidente ciudadano RODRIGO RAMACCIOTTI, identificado en autos, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los profesionales del derecho JUAN CARLOS DELGADO y LILAYNE JANETT SANDREA POZO anteriormente identificados, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y parte demandada, consignaron Transacción Judicial celebrada y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente que las acuerda, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/NSR/Gustavo
Exp. AP11-M-2009-000290
En esta misma fecha, siendo las 1:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
Asunto: AP11-M-2009-000290
CAM/IBG/
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