REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000316
Recibida la anterior REFORMA DE LA DEMANDA, presentada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, y diecinueve (19) de octubre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, por la abogada SILMAR A. NAVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.986, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.600, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DICE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 56, Tomo 7-A-Pro y cuya última modificación por ante el mencionado Registro, quedo inscrita en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº 75, Tomo 34 A-Pro., este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la empresa Compañía Anónima de SEGUROS ÁVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio de Distrito Federal, en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el Nº 615, Tomo 02-A., y cuya última reforma de sus estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo 217-A-Sgdo., en al persona de su representante judicial abogada NATHALIA CANDIALES BELLORÍN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.733.470, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 162.510,35), que corresponde al total del capital de la deuda. SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 8.746,36), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 42.814,17), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la reforma de la demanda, y del presente auto, a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostatos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Se requiere del suministro de los fotostatos señalados en el auto que antecede, para la elaboración de las Boletas de Intimación a la parte demandada y para la apertura del Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/SC/gp
Asunto: AP11-M-2009-000316
Hora de Emisión: 11:09 AM