REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000045

Definitiva de Familia

SOLICITANTES: RAUL DA SILVA MARTINS y NATHALIA MANRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.151.967 y V-13.288.146 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.702.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RAUL DA SILVA MARTINS y NATHALIA MANRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.151.967 y V-13.288.146 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.702, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 19 de Noviembre del año 2005, contrajeron matrimonio por ante Jefatura Civil de la Vega, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 91. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en el apartamento Nº 2D-17, ubicado en el piso 12 del Edificio Residencias Parque 1, Urbanización Juan Pablo II, Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 17 de Marzo del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 02 de Julio de 2009, los ciudadanos RAUL DA SILVA MARTINS y NATHALIA MANRIQUE GARCIA solicitaron a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en esa misma fecha confirieron Poder Apud-Acta, a la abogada MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, Seguidamente en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS, mediante auto de fecha 07 de Julio de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en fecha 24 de Noviembre de 2009, la abogada MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, con su carácter de acreditada en autos, solicito se dictara sentencia y en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 17 de Marzo de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAUL DA SILVA MARTINS y NATHALIA MANRIQUE GARCIA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos RAUL DA SILVA MARTINS y NATHALIA MANRIQUE GARCIA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos RAUL DA SILVA MARTINS y NATHALIA MANRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.151.967 y V-13.288.146 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 19 de Noviembre del año 2005, por ante Jefatura Civil de la Vega, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nº 91 que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Exp. N° AH1B-F-2008-000045