REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000074
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• ROY ALEXANDER RAMOS CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-13043181.
• ILIANA VERONICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16115507.
ABOGADO ASITENTE DE LOS SOLICITANTES:
• RAMON ACACIO MUÑOZ MALDONADO, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25527.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROY ALEXANDER RAMOS CHACON y ILIANA VERONICA DIAZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13043181 y V-16115507, respectivamente, asistidos por el ciudadano RAMON ACACIO MUÑOZ MALDONADO, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25527, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 07 de abril de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 46; y luego de su formal matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Jose Felix Rivas, Zona 6, Casa sin número. Asimismo alegaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROY ALEXANDER RAMOS CHACON y ILIANA VERONICA DIAZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13043181 y V-16115507.
En la diligencia del día 26 de noviembre de 2009, los ciudadanos ROY ALEXANDER RAMOS CHACON y ILIANA VERONICA DIAZ, debidamente asistidos de abogado solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 09 de junio de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROY ALEXANDER RAMOS CHACON y ILIANA VERONICA DIAZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13043181 y V-16115507, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ROY ALEXANDER RAMOS CHACON y ILIANA VERONICA DIAZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13043181 y V-16115507, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ROY ALEXANDER RAMOS CHACON y ILIANA VERONICA DIAZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13043181 y V-16115507, respectivamente, los cuales contrajeron en fecha 07 de abril de 2008, matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 46.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de ___________ de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las ______________ se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: 25939-AH1B-F-2008-000074
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