REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Exp. N° AH1B-F-2008-000089
Definitiva de Familia
PARTES SOLICITANTES: JOSUE MARTINEZ PACHECO y KAREN CELENE MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.587.555 y V-17.751.182 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.138.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSUE MARTINEZ PACHECO y KAREN CELENE MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.587.555 y V-17.751.182 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.138, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 15 de Julio del año 2006, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia del Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en la Av. Urdaneta, Esquina de Abanico a Socorro, Piso 8, Apartamento 8-A, Caracas, Distrito Capital.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2009, la abogada OLYMAR ZURITA, actuando con su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, solicito la conversión en Divorcio y el abocamiento del juez en la presente causa, y en fecha 30 de julio la misma apoderada solicito la conversión en divorcio nuevamente, y en virtud de haber sido designado juez de este Juzgado el Dr. ANGEL VARGAS, RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2009, seguidamente mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, la apoderada judicial OLYMAR ZURITA, solicito la conversión en Divorcio, el mismo pedimento fue solicitado por los ciudadanos KAREN CELENE MARTINEZ DIAZ y JOSUE MARTINEZ PACHECO, en fecha 12 de noviembre de 2009, y en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 03 de Octubre de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KAREN CELENE MARTINEZ DIAZ y JOSUE MARTINEZ PACHECO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos KAREN CELENE MARTINEZ DIAZ y JOSUE MARTINEZ PACHECO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOSUE MARTINEZ PACHECO y KAREN CELENE MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.587.555 y V-17.751.182 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 15 de Julio del año 2006, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.´
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Exp. N° AH1B-F-2008-000089
AVR/NSR/Ana*
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