REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Diciembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES:
• FRANCES DELIA OJEDA CADENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.400.
• NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.804.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
• ELEDINA MIREYA PADRINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.844.
EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000331.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.573.400 y 7.948.804, respectivamente, el primero actuando por sus propios intereses y asistiendo a la segunda, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 27 de marzo de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 114, tomo 1, año 2004, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina de Registro Civil, la cual riela en el presente expediente inserta a los folios cuatro y cinco (4 y 5). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de marzo de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 22 de junio de 2009, mediante diligencia presentada por los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.573.400 y 7.948.804, respectivamente, asistidos por la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.844, solicitaron la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2009, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2009, mediante diligencia la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, solicitó se dicte sentencia.
En fecha 1º de octubre de 2009, mediante diligencia la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, solicitó nuevamente al Tribunal se sirva dictar sentencia en el presente juicio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 03 de marzo de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.573.400 y 7.948.804, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 114, tomo 1, año 2004, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina de Registro Civil, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Diciembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES:
• FRANCES DELIA OJEDA CADENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.400.
• NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.804.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
• ELEDINA MIREYA PADRINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.844.
EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000331.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.573.400 y 7.948.804, respectivamente, el primero actuando por sus propios intereses y asistiendo a la segunda, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 27 de marzo de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 114, tomo 1, año 2004, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina de Registro Civil, la cual riela en el presente expediente inserta a los folios cuatro y cinco (4 y 5). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de marzo de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 22 de junio de 2009, mediante diligencia presentada por los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.573.400 y 7.948.804, respectivamente, asistidos por la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.844, solicitaron la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2009, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2009, mediante diligencia la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, solicitó se dicte sentencia.
En fecha 1º de octubre de 2009, mediante diligencia la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, solicitó nuevamente al Tribunal se sirva dictar sentencia en el presente juicio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 03 de marzo de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos FRANCES DELIA OJEDA CADENAS y NIRSEN GERMAN GARCIA MORENO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.573.400 y 7.948.804, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 114, tomo 1, año 2004, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina de Registro Civil, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. N° AH1B-F-2008-000331.-
AVR/NSR/Luis M.-
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