REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___de Diciembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES:
• MARISA VALENTE DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-82.049.649.
• AGUSTIN RODRIGUEZ GIL, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.528.612.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CIUDADANA MARISA VALENTE DOS SANTOS:
• THAIS DEBEYSA FALERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.598.
EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2005-000029.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARISA VALENTE DOS SANTOS y AGUSTIN RODRIGUEZ GIL, de nacionalidad portuguesa la primera y de nacionalidad española el segundo, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.049.649 y E-81.528.612, respectivamente, asistidos por la abogada IRIS ALFONSO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 23 de mayo de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital), tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, de los libros del año 2001 que sobre Matrimonio lleva dicha Oficina, la cual riela en el presente expediente inserta al folio cuatro (4). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2005, presentada por los ciudadanos MARISA VALENTE DOS SANTOS y AGUSTIN RODRIGUEZ GIL, identificados en autos, asistidos por la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, consignaron el acta de matrimonio a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, presentada por el ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ GIL, identificado en autos, asistido por la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, solicitó la conversión en divorcio y sea notificada la ciudadana MARISA VALENTE DOS SANTOS.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana MARISA VALENTE DOS SANTOS, a fin de que exponga lo conducente sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, consignó las resultas de la notificación, la cual fue negativa.
En fecha 22 de septiembre 2008, la abogada IRIS ALONZO CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, solicitó la notificación por carteles.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que suministren información acerca del movimiento migratorio y el ultimo domicilio de la ciudadana MARISA VALENTE DOS SANTOS.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2009, la abogada IRIS ALONZO CHIARELLI, identificada en autos, solicitó el abocamiento del Juez y se verifiquen las resultas que fueron consignadas provenientes de la ONIDEX.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, la abogada IRIS ALONZO CHIARELLI, solicitó las resultas del oficio 19017-08 dirigido a la ONIDEX.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, se ratificó el oficio Nº 19017-08 dirigido a la ONIDEX, mediante el cual se solicitó información acerca del movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana MARISA VALENTE DOS SANTOS.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, la abogada FALERO THAIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.598, consignó instrumento poder que la acredita como representante de la ciudadana MARISA VALENTE DOS SANTOS.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, la abogada FALERO THAIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.598, manifestó no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud del ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ y solicitó se sirva decretar la conversión en divorcio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 19 de septiembre de 2005, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARISA VALENTE DOS SANTOS y AGUSTIN RODRIGUEZ GIL, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARISA VALENTE DOS SANTOS y AGUSTIN RODRIGUEZ GIL, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARISA VALENTE DOS SANTOS y AGUSTIN RODRIGUEZ GIL, de nacionalidad portuguesa la primera y de nacionalidad española el segundo, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.049.649 y E-81.528.612, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 23 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital), de los libros que sobre Matrimonio lleva dicha Prefectura, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. N° AH1B-F-2005-00029.-
AVR/NSR/Luis M.-
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