REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de Diciembre de 2009
199º y 150º

Sentencia Definitiva de Familia
AH1B-F-2008-000288

SOLICITANTES:
• VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.097.
• GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.833.578.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO: CARLOS SANCHEZ FARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.179.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.




I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO y GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.351.097 y 15.833.578, respectivamente, asistidos por el abogado ALAN ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.842, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 14 de abril de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta Nº 19, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicho Juzgado, la cual riela en el presente expediente inserta al folio seis (6). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 2 de mayo de 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se Decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 25 de junio de 2009, mediante diligencia la ciudadana VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO, asistida por el abogado CARLOS SANCHEZ FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.179, solicitó la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 02 de julio de 2009, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2009, el abogado CARLOS RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.179, consignó copia a efectum videndi del poder que le fuera otorgado por la ciudadana VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO y solicitó la notificación del ciudadano GONZALO MELLIOR , acerca de la solicitud de conversión en divorcio.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRIGUEZ, a fin de que expusiera lo que crea conducente sobre la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, dentro de los cinco (5) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, el abogado CARLOS SANCHEZ FARIA, consignó los emolumentos al Alguacil para la notificación del ciudadano GONZALO MELLIOR.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009, presentada por el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRIGUEZ, la cual le fue firmada por el mencionado.
En fecha 04 de diciembre de 2009, mediante diligencia presentada por CARLOS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.179, solicitó la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

II

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 02 de mayo de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO y GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRIGUEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO y GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRIGUEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

III

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos VALENTINA IRAZABAL BRICEÑO y GONZALO ENRIQUE MELLIOR RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.351.097 y 15.833.578, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta Nº 19, de los libros que sobre Matrimonio lleva dicho Juzgado, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:15 PM se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS
Exp. N° AH1B-F-2008-000288.-
AVR/NSR/Luis M.-