REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000444
Sentencia Interlocutorias con fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos AMALE KHAWAN, MAURICE KHAOUAN, ABDALLAH KHAOUAN, ANGEL KHAWAN DE KOBROSLY, VIVIANA CAROLINA KHAWANSOTO, ANGELICA MARIA KHAWAN SOTO, LEIDY LAURA KHAWAN SOTO, JORGE ISAC KHAWAN SOTO, JANETTE KHAWAN y ODETTE KANDALAFT, de nacionalidad libanesa la primera, los sietes siguientes venezolanos y las dos ultimas de nacionalidad árabe, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80898584, V-6129441, V-7955986, V-8252002, V-14828768, V-16252205, V-14828769, V-16927540, pasaporte No. 4764600 y Cedula de identidad No. 10965003/0502592, todos integrantes de la SUCESIÓN ANTONIO KHAWAN KUBORSE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, ALBERTO GUEVARA LUBO y JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51193, 42729 y 16553.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano SAMMY TANG YUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. V-8337877.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WALTER ARDILLA, GUSTAVO ADOLFO HANDAM y MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64122, 78275 y 64183.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Vista la diligencia del día 25 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado WALKER ARDILLA, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó Transacción celebrada entre las partes el día 25 de noviembre de 2009 por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda; ahora bien el documento consignado, fue suscrito por la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51193, quien actúan en representación de la parte demandante los ciudadanos AMALE KHAWAN, MAURICE KHAOUAN, ABDALLAH KHAOUAN, ANGEL KHAWAN DE KOBROSLY, VIVIANA CAROLINA KHAWANSOTO, ANGELICA MARIA KHAWAN SOTO, LEIDY LAURA KHAWAN SOTO, JORGE ISAC KHAWAN SOTO, JANETTE KHAWAN y ODETTE KANDALAFT, de nacionalidad libanesa la primera, los sietes siguientes venezolanos y las dos ultimas de nacionalidad árabe, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80898584, V-6129441, V-7955986, V-8252002, V-14828768, V-16252205, V-14828769, V-16927540, pasaporte No. 4764600 y Cedula de identidad No. 10965003/0502592, todos integrantes de la SUCESIÓN ANTONIO KHAWAN KUBORSE, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 48 su vuelto y 49, por una parte, y por la otra el ciudadano SAMMY TANG YUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. V-8337877, debidamente asistido por el ciudadano WALTER ARDILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64122, quien actúa con el carácter de parte demandada en el presente expediente; este Tribunal al respecto de lo antes trascripto observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes la ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51193, quien actúan en representación de la parte demandante, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 48 su vuelto y 49, por una parte, y por la otra el ciudadano SAMMY TANG YUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. V-8337877, debidamente asistido por el ciudadano WALTER ARDILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64122; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador le impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AP11-R-2009-000444
RB.
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