REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Exp. No. AH1B-F-2007-00065
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• MARITZA DEL CARMEN TRUJILLO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.943.
• LEO RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad venezolana Nº. V-6.109.657.
APODERADOS JUDICIALES:
RAIMUNDO SERRANO JAIMES y ISMENIA J. CARRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.009 y 89.333, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN TRUJILLO LOPEZ y LEO RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.525.943 y V-6.109.657 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAIMUNDO SERRANO JAIMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.009, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de matrimonio Nº 287, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrios Isaías Medina Angarita, Calle Libertad, Nro 57 de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon una hija, de nombre DESIREE CAROLINA RODRÍGUEZ TRUJILLO, quien es mayor de edad, y que han permaneciendo separados de hecho desde hace aproximadamente diez (10) años, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha 01 de Julio de 2007, los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN TRUJILLO LOPEZ y LEO RAUL RODRIGUEZ, otorgaron poder Apud-Acta al abogado RAIMUNDO SERRANO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.009.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 06 de Agosto de 2007, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado para la fecha, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 102º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 15 de Octubre de 2007, asimismo en esa misma fecha la Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó su conformidad de acuerdo a la solicitud de divorcio presentada, solicito se inste a las partes a consignar Acta de Nacimiento de DESIREE CAROLINA, y se notifique nuevamente, en consecuencia este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y en fecha 30 de Octubre de 2007, insta a la parte interesada a consignar Acta de nacimiento de la referida ciudadana, y en fecha 14 de Julio de 2008 el apoderado solicitante RAIMUNDO SERRANO, acta de nacimiento de DESIREE CAROLINA, solicitando de igual forma se notifique a la fiscal respectiva, lo cual y fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 18 de Julio de 2008, labrándose en esta misma fecha boleta de notificación a la Fiscal respectiva.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009, el apoderado solicitante RAIMUNDO SERRANO, solicito abocamiento en la presente causa, y el 20 de Octubre de 2009 la ciudadana MARITZA TRUJILLO, solicito abocamiento y notificación del fiscal del Ministerio Publico, pedimento acordado por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2009.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el alguacil JOSE RUIZ, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público Nº 102º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en esa misma fecha, manifestando la referida Fiscal en fecha 20 de Noviembre de 2009, que no tener objeción que formular, luego en fecha 03 de diciembre de 2009, la apoderada judicial ISMENIA G. CARRERA, solicito se dicte sentencia, este tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y en consecuencia en virtud que se observa que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la decisión correspondiente.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN TRUJILLO LOPEZ y LEO RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN TRUJILLO LOPEZ y LEO RAUL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.525.943 y V-6.109.657 respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 17 de Julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de matrimonio Nº 287, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Exp. Nº AH1B-F-2007-000065
AVR/NSR/Ana*