REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AH1B-F-2008-000084
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: MARÍA ELVIRA HINOJOSA CASTRO y ARCADIO JOSE DAVID TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.692.086 y V-13.486.270 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA CATHERINE DE FREITAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.949.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARÍA ELVIRA HINOJOSA CASTRO y ARCADIO JOSE DAVID TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.692.086 y V-13.486.270 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA CATHERINE DE FREITAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.949, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 21 de Diciembre del año 2004, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 35 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho Juzgado. Asimismo alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente Dirección: Canónigos a Santa Barabara, Edificio Issa, piso 2, apartamento 206, Parroquia Altagracia, Caracas, y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 09 de Julio del año 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2009, los ciudadanos MARIA ELVIRA HINOJOSA CASTRO y ARCADIO JOSE DAVID TORO solicitaron a este Tribunal, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Seguidamente en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. Ángel Vargas, mediante auto de fecha 15 de Julio de 2009 se abocó al conocimiento de la presente causa, luego en fecha 10 de noviembre de 2009, el ciudadano Arcadio Jose David Toro, solicitó se dicte sentencia, en consecuencia, este Juzgado en fecha 9 de diciembre de 2009, exhortó a los solicitantes a indicar de manera expresa si durante su unión conyugal procrearon o no hijos, lo cual fue indicado mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 09 de Julio de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA ELVIRA HINOJOSA CASTRO y ARCADIO JOSE DAVID TORO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARIA ELVIRA HINOJOSA CASTRO y ARCADIO JOSE DAVID TORO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARÍA ELVIRA HINOJOSA CASTRO y ARCADIO JOSE DAVID TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-18.692.086 y V-13.486.270 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 21 de Diciembre del año 2004, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 35, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000084
AVR/NSR/Ana*
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