REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000464
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA:
• BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A., RIF-J-00050360-5, antes denominado Banvalor Banco de Inversión, C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nro. 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma del Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el No. 59, Tomo 31-A-Pro, autorizado su cambio de denominación y de objeto social a Banco Comercial, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.849.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• IRVING MAURELL, MIGUEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALÁ y CARLOS PETIT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.025, 90.759, 101.708 y 86.686, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• OPTIVALORES, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., (antes Futuro Valores Sociedad de Corretaje, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2007, bajo el No. 88, Tomo 1578 A, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inserto ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 17 de julio de 2008, bajo el No. 63, Tomo 1857 A.
• MARIA EUGENIA BENITEZ MARQUEZ y RAFAEL MIGUEL DE LEMOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.779.435 y V-6.971.424, y RIF V-05779435-2 y V-06971242-9, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la profesional del Derecho, FEDERICA ALACALÁ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A., antes de pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por dicha representación judicial, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, y por cuanto la abogada FEDERICA ALACALÁ,, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 20, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este sentenciador IMPARTE la Homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la abogada FEDERICA ALACALÁ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales a la parte que los produjo, previa su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar lo fotostatos necesarios.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 de diciembre de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las 12:19 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

AVR/NSR/alexandra.