REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000513

Recibido como a sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha 24 de noviembre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por los ciudadanos RAMÓN J. ALVINS SANTI, VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO SAGHY CADENAS y HENRY TORREALBA ARAQUE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.304, 66.383, 81.406, 85.559 y 107.269, respectivamente, actuando en este acto con su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la empresa DROGUERIA LÍDER, C.A., Sociedad de Comercio, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1984, bajo el Nº 34, Tomo 27-A Sgdo., y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de enero de 1996, bajo el Nº 92, Tomo 17-A Qto., en la persona de su Director el ciudadano LEONARDO SHAMIS INGBERG, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.305.382, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que pague o acredite haber pagado o formule oposición sobre las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 882.413,07), por concepto del capital de las facturas adeudadas. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 42.677,38), por concepto de intereses moratorios adeudados por las facturas, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas, hasta el 13 de noviembre de 2009. TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CINTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.168.139,78), por concepto del capital de las letras de cambio adeudadas. CUARTO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F 1.869,02), por concepto de la comisión del 1/6 por ciento del principal de cada una de las letras de cambio adeudadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 456, ordinal 4 del Código de Comercio. QUINTO: La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 21.215,87), por concepto de los intereses moratorios adeudados por las letras de cambio, causados desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas, hasta el 13 de noviembre de 2009. SEXTO: La cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 529.078,78), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Intimación una vez conste en autos los fotostatos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

Se requiere del suministro de los fotostatos señalados en el auto que antecede, para la elaboración de las Boletas de Intimación a la parte demandada y para la apertura del Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS

AVR/NSR/Romy*
Hora de Emisión: 2:07 PM
Asistente que realizo la actuación: