REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2002-000027
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• JESUS ARMANDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD LOPEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-984.245,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• RAFAEL URDANETA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.311.
PARTE DEMANDADA:
• INES MARIA CABRERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.087.476.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• MERCEDES VELASQUEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.619.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
Vista la transacción judicial consignada en fecha 6 de octubre de 2009, celebrada por la ciudadana MERCEDES VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24619, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INES MARIA CABRERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.087.476, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL URDANETA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.311, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ARMANDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD LOPEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-984.245, parte actora en el presente juicio, mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de diciembre de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 8:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Asunto Nuevo: AH1B-F-2002-000027
Asunto Antiguo: 18742
AVR/NSR/Gustavo.
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