REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000244.-

PARTE ACTORA: LA SUCESION CORRADO-PILADE, SEBASTINA VENEZIANO de PILADE y GUISEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO, la primera de nacionalidad italiana, los restantes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas Nos. 762.630, 6.401.842. y 6.817.928, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402.-

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CALZADOS JARDIN C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 1.986, bajo el N° 59, tomo 37-A-Sgdo., bajo la forma de Responsabilidad Limitada Y transformada posteriormente en Compañía Anónima en fecha 22 de marzo de 1.993, bajo el N° 60, tomo 71 Sgdo., en la persona del ciudadano JOSÉ DOMINGO IGREJA JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 12.625.444.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº AH1B-V-2008-000244.-

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, mediante el cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a ¬¬¬07 de Diciembre de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.

AVR/NSR/Luis M.-
Exp. AH1B-V-2008-0000244.-