REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____de Diciembre de 2009
199º y 150º

SOLICITANTES: JUAN SABINO ALVARADO HERRERA y ROSA AMERICA GOTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.289.693 y 6.036.737, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JUAN J. MORENO BRICEÑO y LINET RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.789 y 123.253, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000267.-

-I-

Mediante escrito de fecha 08 de diciembre del año Dos Mil ocho (2008), presentado por los ciudadanos JUAN SABINO ALVARADO HERRERA y ROSA AMERICA GOTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.289.693 y 6.036.737, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, o sea ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos JUAN SABINO ALVARADO HERRERA y ROSA AMERICA GOTA MARTINEZ, antes identificados, como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Distrito Monagas del Estado Guarico, en fecha 02 de diciembre de 1.971, tal y como se evidencia según Acta de Matrimonio, la cual acompañaron anexo a la solicitud. Que procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: HECTOR GIOVANNI, JULLY JANETH, JOHANNA ROSALIE y JHONNY JOSE, todos mayores de edad. Que desde el mes de enero de 2000 decidieron separarse de hecho y desde entonces ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que hubiera operado entre ellos la reconciliación.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, los ciudadanos JUAN SABINO ALVARADO HERRERA y ROSA AMERICA GOTA MARTINEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado JUAN JOSE MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, consignaron copia del acta de matrimonio, así como también otorgaron poder Apud Acta al abogado JUAN JOSE MORENO BRICEÑO.
Por auto de fecha 19 de junio de 2009, fue admitida la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta de Notificación en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009, el ciudadano JUAN JOSE MORENO BRICEÑO, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y solicita se ordene la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que este emita su opinión.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2009, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a fin de hacer entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico a la Unidad de Actos de Comunicación.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2009, el apoderado judicial de los solicitantes consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, fueron certificadas las copias fotostáticas a los fines de que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó copia de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 22 de Julio de 2009, compareció ante este Juzgado la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, Fiscal NONAGEISMA SEPTIMA (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien no objetó la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2009, el apoderado judicial de los solicitantes, solicitó se declare con lugar la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, instó a la parte interesada a consignar a los autos las actas de nacimiento de los hijos a que hacen referencia los solicitantes en el libelo de la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de los solicitantes, solicitó se declare con lugar la presente solicitud,
Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, se ratificó el auto de fecha 24 de septiembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, el abogado JUAN JOSE MORENO BRICEÑO, apoderado judicial de los solicitantes, consignó en copias simples las actas de nacimiento solicitadas por el Tribunal.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, se instó a la parte interesada a consignar en original o en copias certificadas las actas de nacimiento solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de los solicitantes, solicitó se sentencia.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de los solicitantes, solicitó se sentencia.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de los solicitantes, solicitó se sentencia.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
En Primer lugar, la solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos; en Segundo lugar, que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente; En tercer lugar, la declaración de que han permanecido separados de hecho, desde el mes de enero del año 2000, hasta la presente fecha; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio; y en Cuarto lugar, el Ministerio Publico no objeto la presente solicitud. Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente Solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN SABINO ALVARADO HERRERA y ROSA AMERICA GOTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.289.693 y 6.036.737, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN JOSE MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789. Y ASÍ SE DECLARA.-

Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por haber permanecidos desde el mes de enero de 2000 separados de hecho, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.

-III-

Por los motivos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentado por el articulo 185-A del Código Civil por los ciudadanos JUAN SABINO ALVARADO HERRERA y ROSA AMERICA GOTA MARTINEZ, supra identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Distrito Monagas del Estado Guarico, en fecha 02 de diciembre de 1.971, tal y como se evidencia según Acta de que corre inserta en autos.
Remítase adjunto copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión a las autoridades competentes, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota marginal respectiva.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los ( _______) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS

AVR/NSR/Luis M.-
Exp. Nro: AH1B-F-2008-000267.-