En el día de hoy lunes catorce de diciembre del año dos mil nueve (14/12/2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una parcela de terreno denominada 2-7, y las edificaciones sobre ellas existentes, ubicadas en la manzana Z, del plano general de la Urbanización Los Caobos, con frente a la Avenida Quito por el norte y a la Avenida Valparaíso por el Sur, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado MARIO BRANDO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.059, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUIS MANUEL TROMPIZ MARTORELL y la sociedad mercantil INMOBILIARIA TROMARTO 78, C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE GARAGE BARUTA, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-003901, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona un Auto Lavado, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ ALVARO BARON PUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº26.808.940, quien manifestó ser el Director de la demandada sociedad mercantil SERVICIOS DE GARAGE BARUTA, C.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, y el notificado en conocimiento del contenido de la comisión nos permitió el ingreso al resto de inmueble y manifestó: “Voy a llamar al abogado de la empresa. Es todo”. Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado que defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, sin que comparezca persona alguna y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció el ciudadano JOSÉ ALVARO BARON PUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº26.808.940, actuando en este acto en su carácter de Director de la empresa demandada y asistido por el Abogado ALEXANDRO AGUSTIN MARIN OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº13.717.600, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.095, a quienes el ciudadano Juez notificó y los instó a conversar con la parte demandante para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, compareció el ciudadano JOSÉ ALVARO BARON PUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº26.808.940, actuando en este acto en su carácter de Director de la empresa demandada y asistido por el Abogado ALEXANDRO AGUSTIN MARIN OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº13.717.600, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº119.095, quien expuso: “Me doy por citado en el presente juicio de desalojo, renuncio al término de comparecencia y convengo en dar por resuelto y definitivamente culminado el contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, en consecuencia convengo en entregar libre de bienes y personas y en el mismo estado en que se encontraba el inmueble objeto de la medida de secuestro al suscribir el contrato de arrendamiento, a más tardar el día 30 de junio de 2010, de igual forma me comprometo a pagar como indemnización sustitutiva transaccional, por el derecho de uso del inmueble por el plazo convenido la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), mensuales, pagaderos dentro de los 15 y 20 días de cada mes en las oficinas de la parte actora que declaro conocer. Aceptando que en caso de falta de pago de una cualquiera de estas mensualidades, le doy el derecho a los demandantes a pedir la ejecución del presente convenimiento. Finalmente autorizamos a la parte actora a retirar cualquier cantidad que haya sido consignada a su favor en el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, consigno publicación en el Diario GRAFIVOZ de fecha 20 de mayo 2008, donde consta la Asamblea de la compañía de fecha 23 de abril de 2008, en la cual fui designado Director de la empresa demanda. Igualmente consigno copia del Acta Constitutiva de la misma, donde se evidencia en la Cláusula Once, según reforma de fecha 19 de junio de 2007, mis facultades para suscribir el presente convenimiento. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Acepto la Transacción en los términos anteriormente expuestos y le solicito al tribunal ejecutor que en virtud de la presente transacción se abstenga de ejecutar el secuestro y realice la remisión del despacho al Juzgado de la causa. Es todo.” Ambas parte le solicitamos al tribunal de la causa se sirva impartir la homologación de Ley, a la transacción alcanzada en este acto. Es todo”. Vista la transacción y la solicitud de la parte demandante, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena agregar a los autos lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO y su Abg. ASISTENTE,
JOSÉ ALBARO BARON PUIN y ALEXANDRO AGUSTIN MARIN OCANTO,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.