En el día de hoy jueves tres de diciembre del año dos mil nueve (03/12/2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº42, del Edificio “JOSELINA,” ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑÉZ PASTOR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444; el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, ciudadano CESAR MELLADO, titular de la cédula de identidad Nº6.858.687; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen la sociedad mercantil ROMI RAICES 294, C.A., contra la ciudadana SILVIA MAYIRA MANZO PÉREZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-000662, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble, antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana SILVIA MAYIRA MANZO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.057.735, quien permitió el ingreso del tribunal al inmueble. Una vez en el interior del apartamento el tribunal constató que se encontraba un adolescente, quien dijo llamarse KEVIN MANZO, a lo que la ejecutada SILVIA MAYIRA MANZO PÉREZ, nos informó que es su hijo y padecía de Síndrome de Down. En este estado, el ciudadano Juez procedió a notificar a la ciudadana SILVIA MAYIRA MANZO PÉREZ, de la misión del tribunal, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad, se les impuso de sus derechos y obligaciones y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió al abogado de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así defienda los derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo y a tales efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar dicha medida de embargo y se cumpla sólo con la Entrega Material y le solicito copia certificada del Acta. Es todo”, lo cual fue acordado en este estado. Acto seguido, el Consejero CESAR MELLADO, a fin de proteger al adolescente, lo trasladó del inmueble objeto de la medida de entrega material al apartamento Nº43 del mismo edificio y tomó las previsiones necesarias del caso. En este estado, compareció SILVIA MAYIRA MANZO PÉREZ, ya notificada quien manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi exclusiva propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración al Guardamuebles “Majestic”, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Nº 34. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles desde el inmueble subjudice. Una vez que retiraron todos los bienes muebles y pertenencias, de haberse garantizado el derecho a la defensa de las partes y de los terceros, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
La NOTIFICADA,
SILVIA MAYIRA MANZO PÉREZ
FDO.
TECNICO EN CERRADURA,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
CONSEJERO DE PROTECCION
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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