En el día de hoy lunes siete de diciembre del año dos mil nueve (07/12/2009), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Sede de PDVSA PETROLEOS, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, La Campiña, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado JOSÉ RAMÓN VARELA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.616; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA, C.A., contra la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., sustanciado en el expediente N°2009-000297, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº5.535.498 en su carácter Supervisor de Pagos Corporativos y el Abogado CARLOS CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nº12.109.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.488, adscrito a la Consultoría Jurídica de la empresa, a quienes el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se les leyó la comisión en su integridad. En este estado, vista la comunicación recibida de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el Gerente de Pagos Corporativos ciudadano HEBERTO FERNANDEZ, el ciudadano Juez Ejecutor le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar preventivamente el monto de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTICINCO CON 45/100 (Bs.1.395.385,45), en cuentas por pagar, de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, a la parte ejecutada la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., de acuerdo a la información suministrada por la empresa. Es Todo”. Visto el señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y la comunicación que reposa en el expediente de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano HEBERTO FERNANDEZ, en su carácter de Gerente de Pagos Corporativo-Tesorería, la cual reposa en la comisión en el folio 15, observa que efectivamente existe un monto a favor de la demandada la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, para lo cual ordena a la notificada PDVSA PETROLEOS, a tomar anotación sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara, y una vez conste la disponibilidad de los pagos tanto parciales como totales, por cada uno de ellos se confeccione Cheque de Gerencia por la cantidad embargada a favor del Tribunal de Primera Instancia en lo Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, ubicado en la Avenida Casanova, Torre Falcón, piso 2, a una cuadra del Centro Comercial El Recreo, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas, teléfonos 0212-952-1219/6228 y se remita el mismo a dicho ente judicial. Seguidamente, el notificado MIGUEL ANGEL ROMERO, en su carácter Supervisor de Pagos Corporativos de PDVSA, manifestó: “Efectivamente existe un crédito por el monto señalado a favor de la parte ejecutante. Me comprometo, en nombre de mi representada a realizar los trámites pertinentes para el perfeccionamiento del presente del embargo preventivo, es todo”. En este estado, vista la manifestación del notificado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente los créditos que constan a favor de la parte ejecutada por el monto señalado de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTICINCO CON 45/100 (Bs.1.395.385,45), y en aplicación del Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que cada vez que se vaya a efectuar pagos totales o parciales a la acreencia que mantiene la ejecutada en PDVSA PETROLEOS, en vez de pagar a el acreedor, se debe confeccionar cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa hasta cubrir el monto aquí embargado. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente de la empresa demandada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LOS NOTIFICADOS,
Sres. MIGUEL ANGEL ROMERO y CARLOS CARRUYO
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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