En el día de hoy lunes siete de diciembre del año dos mil nueve (07/12/2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida innominada de reincorporación, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, ubicada en Centro Comercial Plaza La Boyera, sótano I, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Caracas; en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, suficientemente identificado en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana DAMARYS MARTINEZ REY, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, sustanciado en el expediente N°003519, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el organismo indicado y en la Dirección idónea fuimos atendidos por la abogada DARIELA JOSEFINA CANCINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°14.526.159, credencial Nº08, en su carácter de Directora de Recursos Humanos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.075, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2002, en la cual ordeno” “(…) la reincorporación de la querellante ciudadana DAMARYS MARTINEZ REY, a fin de se cumpla con el fallo de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 15 de junio de 2004, al cargo de MEDICO GENERAL I, adscrita a la Dirección de Salud de la citada Alcaldía o a otro de igual o similar jerarquía o superior jerarquía que cumpla los requisitos.”(…). En este estado, la abogada DARIELA JOSEFINA CANCINO MENDOZA, ya notificada, actuando en su carácter de Directora de Recursos Humanos Informando, manifestó: “Informo al tribunal que la ciudadana será reincorporada a sus actividades el día 01/01/2010, con el cargo de MEDICO ESPECIALISTA I, ya que dicha ciudadana se encuentra incorporada en el Registro Estructural de Cargos, para el ejercicio fiscal del año 2010. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte actora quien manifestó: “Estamos de acuerdo con la fecha de reincorporación planteada por la Directora de Recursos Humanos del Municipio El Hatillo, para lo cual en nombre de mi representada le concedo el plazo solicitado por la funcionaria notificada. En cuanto al pago se dejará abierta la fecha hasta que se reciban los recursos. Es todo.” En este estado, este Tribunal vista la manifestación de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio El Hatillo para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, le otorga a la parte ejecutada, un lapso que culminará el día 1º de enero de 2010 para el cumplimiento de dicha orden judicial emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por consiguiente el día siguiente hábil, debe cursar en el expediente de este juzgado ejecutor constancia del cumplimiento de la orden que se notifica en este acto, caso contrario este Juzgado esta facultado para tomar las medidas necesarias para hacerla cumplir forzosamente. Asimismo, se ordena entregar copia certificada del Acta a la Directora de Recursos Humanos del Municipio, para el expediente de la trabajadora. Juzgado Primero Ejecutor de Caracas, ubicado en la Avenida Este dos C/C Sur 25, Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfonos Nº0212-5765644. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía,
DARIELA JOSEFINA CANCINO MENDOZA,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.