En el día de hoy miércoles nueve de diciembre del año dos mil nueve (09/12/2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 9-C, del edificio denominado RESIDENCIAS LA COLINA, en ubicado en el Conjunto Residencial La Bonita, Torre B, Avenida Principal de La Bonita, Municipio Baruta, Estado Miranda; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada TERESITA RODRIGUEZ de WALTER, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.260; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados todos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones para lo cual procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana CARMEN DORIS ALEMAN OLIVEROS, contra la ciudadana EVIX IRANIA NOUEL DIAZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-001782, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Presentes en el lugar, y una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble fuimos atendidos por el ciudadano RICARDO DAVID TASCON NOUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.624.159, quien manifestó encontrarse dormido y no haber oído el timbre de la puerta y nos permitió el acceso al resto del apartamento, a lo cual el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones informándole que podía llamar a un abogado y a la demandada ciudadana EVIX IRANIA NOUEL DIAZ, procediendo a notificarlo de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo que el notificado manifestó: “Voy a llamar a mi hermana. Es todo.” Acto seguido el Tribunal se comunicó vía telefónica con la ciudadana EVELYN CRISTINA NOUEL DIAZ, quien fue notificada por la misma vía, a lo que manifestó: “Me encuentro trabajando y voy ya para el apartamento. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal le concedió un lapso de quince (15) minutos a fin de que pueda hacer acto de presencia. Vencido el lapso indicado y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. En este estado, compareció la ciudadana EVIX IRANIA NOUVEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.179.200, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le impuso de sus derechos y obligaciones, informándosele que podía llamar a su abogado para que la asistiera en este acto, instándolos a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, la ciudadana EVIX IRANIA NOUVEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.179.200, manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Principal del Cigarral, Residencias Club Cigarral, Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana Inmediatamente comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, y haber culminado con el acarreo de bienes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada TERESITA RODRIGUEZ de WALTER, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.260, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena la remisión del despacho al juzgado comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
EVELYN CRISTINA NOUEL DIAZ,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.