En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Abogado ENRIQUE MORENO y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FLOR DE MARIA CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.626; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y el Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número y letra 8-A, del Edificio Raams, ubicado en la Avenida Abrahán Lincoln (Boulevard de Sabana Grande), Jurisdicción de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil REPESA, C. A. contra el ciudadano ANGEL JONATHAN BOJORGE DIAZ. Seguidamente el Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, por el Tribunal dos personas de sexo masculino, quienes dijeron ser y llamarse ANGEL JONATHAN BOJORGE DIAZ y TONI ALEXANDER ROSALES RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 23.692.392 y 13.884.736, respectivamente, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal, y manifestaron que ya su Abogada venía en camino para llegar a un acuerdo y evitar el desalojo, asimismo, manifestaron que no tenían ningún lugar donde llevar sus pertenencias y que no habían cancelado los cánones arrendaticios. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Flor de María Carvajal de Patiño, expone: Que por cuanto no tiene ningún tipo de mandato por parte de su poderdante para suspender la medida, la misma debe continuar; asimismo, solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo modular, compuesto de tres modulo totalmente tapizados en tela de color verde; 2.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de forma hexagonal con vidrio en la superficie y cinco sillas tapizadas en tela de color rosado, todo de madera; 3.- Una (01) mesa con ruedas en fórmica de color marrón, con una gaveta y dos entrepaños; 4.- Dos (02) sillas estructura de metal pintado de color negro asiento y espaldar de madera; 5.- Un ceibo de madera de dos cuerpos con cuatro puertas y dos gavetas en el cuerpo inferior y dos puertas batientes de vidrio, un entrepaño y dos puertas corredizas de vidrio, con vidrio en el cuerpo superior; 6.- Un (01) horno de microondas marca GOLDSTAR, de color negro, modelo MA-6000B, serial Número: 002TA00360; 7.- Un (01) televisor a color marca PANASONC, modelo CT275B, serial Número LC10250688; 8.- Un (01) equipo de sonido marca SONY, modelo MHC-RG190, serial 4159127, con dos cornetas de la misma marca; 9.- Una (01) mesa de centro de madera con seis vidrios en la superficie; 10.- Una (01) litografía representando una mujer con marco de madera y firma de Henner; 11.- Un (01) sofá y una banqueta de metal con asiento y espaldar de madera; 12.- Un (01) mueble de madera pintado de color blanco con cuatro entrepaños; 13.- Una nevera de oficina, marca WHIRLPOOL, de color blanco, modelo JH5670887, serial Número: EL05CCXHMIJ. En este estado los ciudadanos Ángel Jonathan Bojorge Díaz y Toni Alexander Rosales Ramírez, arriba identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal nos autoricen a trasladar por nuestra propia cuenta y riego todos los bienes de nuestra propiedad a la siguiente dirección: Avenida Sur de Altamira, Edificio Taurisano, Piso 9, Apartamento 94; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Ángel Jonathan Bojorge Díaz y Toni Alexander Rosales Ramírez, los autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes de su propiedad a la dirección indicada. En este estado siendo las 3:27 de la tarde, se hace presente una persona de sexo femenino, quien se identifico con su pasaporte, como YURI JAZMINA BOJORGE DIAZ, de nacionalidad Nicaraguense, mayor de edad, pasaporte Número 153.513, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número y letra 8-A, del Edificio Raams, ubicado en la Avenida Abrahán Lincoln (Boulevard de Sabana Grande), Jurisdicción de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores; de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Flor de María Carvajal de Patiño, antes identificada, la cual fue designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, quien estando presente, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, y estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JESUS ALBERTO TORRES, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JOSE MANUEL GONZALEZ GRANADO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 5.421.420, 17.691.316, 14.472.176 y 20.097.373, respectivamente. El Tribunal, siendo las 5:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ENRIQUE MORENO.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA DESIGNADA
DEPOSITARIA POR EL COMITENTE,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PARODI PEÑA.
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