En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor EDGAR GREGORIO NUÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 49.219; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 12-C, de la Torre “A”, del Edificio Residencias DANA, ubicado en la Calle Tres (3), de la Urbanización Terrazas del Avila, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, S. A. contra el ciudadano JHON ALFONSO QUIROZ CABRERA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JHON ALFONSO QUIROZ CABRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 10.789.355, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó que tenía una niña y su esposa no se encontraba, que si le podían dar un tiempo, que debía cinco (5) meses de alquiler y Diciembre que estaba comenzando, que él pagaba mañana pero que lo dejaran quince (15) días y él recogía todos sus bienes personales y se mudaba. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Edgar Gregorio Núñez Caminero, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse TULIA EUGENIA PUELLO MAURY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.565.130, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado los ciudadanos Jhon Alfonso Quiroz Cabrera y Tulia Eugenia Puello Maury, arriba identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riego todos los bienes de nuestra propiedad a la siguiente dirección: Zona Industrial Clori, Altos de Copacabana, Casa Número 39, Guarenas, Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Jhon Alfonso Quiroz Cabrera y Tulia Eugenia Puello Maury, les a autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes de su propiedad a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 12-C, de la Torre “A”, del Edificio Residencias DANA, ubicado en la Calle Tres (3), de la Urbanización Terrazas del Avila, Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores; de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Edgar Gregorio Núñez Caminero quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JESUS ALBERTO TORRES, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JOSE MANUEL GONZALEZ GRANADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 5.421.420, 17.691.316, 14.472.176 y 20.097.373, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:50 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

LOS NOTIFICADOS,

EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA TEMPORAL,