REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626; del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y del perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.774.760, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado por Venezolano de Crédito S. A antes Banco Venezolano de Crédito, S. A. C. A contra la Sociedad Mercantil Core Services de Venezuela, C.A y los ciudadanos Jairo Alfonso Florez Galvis y Lady Blanco de Florez, hasta cubrir la cantidad de doscientos setenta mil cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 270.058,50) que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por el Tribunal comitente en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de ciento cincuenta mil treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 150.032,5) cantidad ésta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por el Juzgado de la causa en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por Nhoreli Blanco de Peñuela, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.624, a quien se notifica de la medida dando lectura integra del despacho de comisión. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un apartamento distinguido con el Nº 72 del Edificio Residencias Taurisano, ubicado en la primera calle norte-sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, identificado ampliamente en las copias fotostáticas simples consignadas con anterioridad”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora procede a Embargar Ejecutivamente el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, siendo “Un (01) apartamento distinguido con el Nº 72 del edificio “Residencias Taurisano”, que se encuentra ubicado en la primera calle norte-sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de un millón cuarenta y dos mil quinientos bolívares (Bs F. 1.042.500,00)”. Es todo El Embargo en este acto realizado es hasta cubrir la cantidad doscientos setenta mil cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 270.058,50). El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte co-demandada según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el Nº 24, Tomo 13, Protocolo Primero. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a los co-demandados y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado la Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, tal y como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace al apoderado judicial de la parte actora, quien deberá consignar copia del mismo debidamente firmado y sellado, a los fines de su remisión al Juzgado comitente; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10: 30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Enrique Troconis Sosa

El Perito Avaluador.
Ali José Peláez

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
La Notificada
Nhoreli Blanco de Peñuela
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2931-09 (Interno).
Exp. AH13-M-2008-000071(Tribunal de la Causa)