REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y traslada a un local comercial distinguido con la letra A, que forma parte del frente de la casa No. 56, ubicada entre las esquinas de Sordo a Peláez, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la abogada Mirian Rodríguez Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.976 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Carmen Yldemara Petit Hernández contra José Cañizalez Padilla. Una vez en el lugar indicado, encontrándose en las puertas del local A, la parte ejecutante informa a la Juez que debe entrarse por la parte interna de la casa N 56 a la que pertenece el local, evidenciándose que dicho inmueble conforma una pensión familiar. Así, la ciudadana Rosalía Eglee Zavala Romano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.488.610, se presenta ante el Tribunal alegando habitar en el lugar, cual habitación de pensión, y acto seguido busca una llave con la cual abre el candado que se encuentra en la puerta que da acceso al denominado local. Ya en su interior, la Juez la notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del Despacho. Realizada la notificación respectiva, la notificada muestra a la Juez bienes de su pertenencia entre los cuales se distingue su ropa y algunos bienes. Mientras practica su ejecución se observa la presencia a las puertas del inmueble un grupo de ciudadanos que se identifican como miembros de la “red inquilinaria”, que comienzan a amenazar a la Juez para evitar la ejecución de la medida. En este estado, la Juez observa que la situación del local no permite una clara determinación del inmueble a ejecutar, ya que se presentan dudas si se refiere a un local comercial o forma parte del inmueble destinado a pensión familiar, y donde la ciudadana Rosario Zavala alega habitar, en consecuencia, en respeto del debido proceso, a los posibles derechos de terceros que puedan verse lesionados en esta ejecución e igualmente aunque no le prevea la Ley adjetiva, es válida la consideración a que nos encontramos en época decembrina; aunado al hecho de la situación de violencia que se comienza a fraguar, a los fines de preservar la integridad física de todos los integrantes del Tribunal, considera prudente suspender la medida in comento, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de su respectiva consideración. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “ Hago destacar que el ciudadano José Cañizalez Padilla, quien es el demandado en este procedimiento se encuentra presente pero se encerró en su dormitorio que forma parte de la pensión posterior al local donde nos encontramos. Hago destacar asimismo, que el prenombrado ciudadano no habita este local ya que lo utiliza solo como fondo de comercio, encontrándose dentro del mismo un carrito para venta de hamburguesas, mesas que utiliza para juego de dominó, equipos de sonidos, nevera, todos los cuales utiliza para el funcionamiento de su negocio en este local”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora hace acotar que las observaciones a la presente medida pueden igualmente aclarar o presentar ante el Tribunal comitente. Se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 1: 20 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Mirian Rodríguez Villegas
La Notificada
Rosalía Eglee Zavala Romano
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2938-09 (Interno)
Expediente N° AP31-V-2007-001448 (Causa)