REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la dirección indicada en el despacho de comisión, siendo: “Casa-quinta, denominada Piamonte, Calle Cotopaxi, Urb. Lomas de Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda”; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Luis Rafael González y María del Rocío Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.960 y 61.380, respectivamente y el ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609, designado por la Juez de este Juzgado como práctico a los fines de practicar medida de innominada ordenada por la Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 07, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Milton Morales Arago contra Luisa Elena Willson Castro, consistente en realizar: “Inventario de los bienes habidos durante el matrimonio MORALES WILLSON, que se encuentran en la casa donde habita la ciudadana LUISA ELENA WILLSON CASTRO, ubicada en la siguiente dirección: Casa-quinta, denominada Piamonte, Calle Cotopaxi, Urb. Lomas de Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana Luisa Helena Willson de Morales, titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 6.979.767, parte demandada en el presente juicio, a quien se notifica de la medida dándose lectura al despacho de comisión. Se encuentra presente igualmente el abogado José Gregorio Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.393, a fin de asistir a la demandada. Realizada la notificación respectiva, la Juez en cumplimiento de su misión ordena al práctico designado proceder a la elaboración del inventario respectivo. En este estado, las partes manifiestan de mutuo acuerdo su deseo que el inventario se realice sobre los bienes más significativos. Oído lo manifestado por las partes, la Juez ordena al ciudadano Argenis Rivas, en su condición de práctico, realizar el inventario conforme a lo acordado por las partes en virtud que el despacho de comisión no fijó los lineamientos a seguir en la realización del inventario. Acto seguido, el ciudadano Argenis Rivas, expone: “Señalo a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son los siguientes: “Sala: 1°) Una (01) mesa con su base en mármol con su tope en vidrio, de forma circular; 2) Cuatro (04) sillas en madera labrada de color marrón, tapizadas en sus asientos en tela a flores con piña; 3) Una (01) escultura en madera y mármol, artista Alexis de la Selda; 4) Un (01) mueble de madera en color negro, tipo chino, con figuras, está compuesto por cuatro gavetas y una puerta batiente; 5) Un (01) mueble en madera de color marrón, integrado por cuatro puertas batientes y una gaveta; 6) Un (01) puff con su base en madera color marrón, tapizado en cuero; 7) Una (01) alfombra tipo persa, de un tamaño aproximado de 3 x 2,50 mts; 8) Una (01) serigrafía representando un circulo en blanco y negro con huellas de humedad, en su marco en madera de color gris; 9) Una (01) lámpara de pie en metal de color negro; 10) Una (01) mesa en madera de color verde, tipo plegable; 11) Un (01) sofá tapizado en cuero de color negro, tipo chéster de tres (03) puestos; 12) Un (01) puff con su base en madera de color marrón, de forma circular, tapizado en tela donde predomina el color rosado; 13) Una (01) mesa en madera labrada color marrón, de forma circular; 14) Una (01) lámpara de mesa con su base en metal de color marrón y su pantalla en material plástico (rota); 15) Un (01) matero en metal de color dorado; 16) Dos (02) sofás tapizados en tela de color crema, cada uno de tres puestos; 17) Una (01) mesa tipo esquinero, en madera de color marrón, de forma cuadrada; 18) Una (01) mesa con su base en madera de color marrón con su tope en vidrio, de forma rectangular; 19) Una (01) mesa tapizada en tela de color crema, de forma rectangular; 20) Un (01) mueble en madera de color rojo, tipo chino, compuesto por tres (03) gavetas y cuatro (04) puertas batientes; 21) Una (01) serigrafía en tela con su marco en madera de color marrón, representando un paisaje con un florero; 22) Una (01) alfombra tipo persa, de un tamaño aproximado de 1,60 x 2,30 mts; 23) Dos (02) puff con su base en madera, tapizados en tela a cuadros; 24) Dos (02) cuadros representando litografía china, en sus marcos de madera color marrón y forma rectangular; 25) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular y seis sillas tapizadas en sus asientos en tela a flores y piñas; 26) Un (01) seibó en madera, de forma rectangular, color marrón, compuesto por ocho gavetas y cuatro puertas batientes y manillas en metal de color dorado; 27) Un (01) espejo de pared, de forma rectangular, con su marco en madera labrada color guayaba; 28) Una (01) mesa en madera color marrón, de forma rectangular; 29) Un (01) mueble en madera pulida, color marrón, integrado por cinco gavetas con sus manillas en metal y dos puertas batientes; 30) Un (01) juego de recibo en mimbre del tijerazo, compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas, un puff y una mesa de centro con su base en hierro forjado, representando un caballo, con tope en vidrio de forma rectangular; 31) Una (01) alfombra tipo persa, de un tamaño aproximado de 2 x 1,50 mts; 32) Una (01) mesa pequeña, en madera pintada, compuesta por dos puertas batientes; 33) Dos (02) sillas en madera de color natural, tipo paleta; 34) Dos (02) juegos de jardín compuesto cada una por una mesa, una con seis sillas y el otro de ocho sillas; 35) Un (01) televisor marca Phillips, color gris, de 21 pulgadas, modelo viejo; 36) Una (01) nevera en metal de color gris, marca True, compuesto por cuatro puertas batientes; 37) Una (01) cama tipi individual, en madera y esterilla, color marrón, con su colchón; 38) Un (01) sofá tapizado en tela de color rosado, de tres puestos; 39) Una (01) mesa de centro, tapizada en tela a cuadros; 40) Un (01) escritorio en madera labrada, color marrón, con tres gavetas; 41) Un (01) pantalla plana, de 19 pulgadas, marca Shay; 42) Un (01) dvd, marca daewoo; 43) Dos (02) sofás-cama en madera de color marrón, de tres puestos; 44) Un (01) escritorio en madera de color marrón, labrada, con cinco gavetas; 45) Un (01) escritorio en madera labrada, color marrón con dos gavetas; 46) Un (01) juego de cuarto tipo matrimonial, en madera de color marrón, compuesto por una cama con su colchón, con dos mesas de noche marqueteadas, con dos gavetas y dos puertas batientes cada una; 47) Un (01) escritorio en madera de color marrón, con dos gavetas; 48) Un (01) mueble en madera de color marrón, con metal y cuatro puertas batientes; 49) Un (01) pantalla plana, de 27 pulgadas, marca Phillips; 50) Un (01) escaparate en madera de color marrón, con tres puertas batientes, un de ellas con espejo y dos gavetas; 51) Dos (02) sofás tapizados en cuero de color marrón, uno de dos puestos y otro de tres puestos; 52) Un (01) puff con su base en madera color marrón, tapizado en tela a rayas; 53) Un (01) televisor a color, marca RCA, de 27 pulgadas, color gris y 54) Una (01) escultura de piedra, de forma circular”. Es todo. En este estado la ciudadana Luisa Hela Willson Castro, parte demandada debidamente asistida por el abogado José Gregorio Rojas, expone: “Quiero dejar constancia que no todos los bienes objeto de este inventario forman parte de la comunidad conyugal, en vista que pertenecen a Helena Castro de Willson, titular de la cédula de identidad N° 3.188.111”. Es todo. Seguidamente el abogado Luis Rafael González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la afirmación anterior de la parte demandada, se deja constancia de que la propiedad de tales bienes no ha sido demostrada en este procedimiento, por lo cual su demostración deberá realizarse en la causa principal en la oportunidad probatoria de Ley”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. María del Rocío Rodríguez
Abg. Luís Rafael González
La demandada y su abogado asistente
Luisa Hela Willson Castro
Abg. José Gregorio Rojas Parra
El Práctico
Argenis Rivas
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2923-09 (Interno)
Expediente N° AP51-V-2009-007802 (Causa)