REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicada en el Edificio Lecuna,, esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente Departamento de Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos, en compañía de la parte actora, Adolfredo Sembergman Hernández, titular de la cédula de identidad N° 6.323.709, asistido por la abogada Najah Kafrouni de Rauseo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.834, a fin de practicar medida innominada ordenada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con motivo de la querella interpuesta por los abogados Luz María Gil Comerma, Najah Kafrouni de Rauseo Alejandro José Escarrá Gil, Alejandra Gabo Velásquez, apoderados judiciales del ciudadano Adolfredo Sembergman Hernández contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por la ciudadana Ingrid Carolina Araque Franquiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.492, abogado IV del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos , a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal, dando lectura integra al despacho de comisión de fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009), en el que se comisiona suficientemente a este Juzgado para ejecutar la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar la querella, siendo la misma del tenor siguiente: “ 4.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia ordena la reincorporación al cargo que ejercía al momento de su destitución y ordena el pago de los sueldos dejados de percibir así como de los demás beneficios socioeconómicos correspondientes y que no requieran de una prestación efectiva del servicio, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación.” Notificado como ha sido el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del contenido de la presente comisión, instruye a la notificada el deber que tiene de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de que a partir del presente momento queda reincorporado el ciudadano Adolfredo Sembergman Hernández y asimismo deberá informar en el lapso de 15 días continuos a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, de las resultas efectivas de la presente ejecución. Quedando igualmente obligada la parte ejecutante a cumplir con los requisitos o diligencias necesarias para tal fin. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión, de la querella y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008). Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 12: 30 pmTerminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte accionante y su abogada asistente
Adolfredo Sembergman Hernández
Abg. Najah Kafrouni
La Notificada
Abg. Ingrid Araque
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2916-09 (interno)
Exp. Nº 06-1167 (Causa)