REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (1ro.) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, abogado Rodrigo Quijada, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.447.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.440, quien actúa en este acto en su nombre y representación, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 1103, situado en la Planta Décimo Primera del Edificio denominado numero 01, Bloque 32, del Conjunto Residencial Arauca, Terraza 1, Urbanización José Antonio Páez, UD-4, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) interpuso el ciudadano RODRIGO QUIJADA contra la ciudadana LILIANA LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.833.115.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Inmediatamente se hace presente en el inmueble a las puertas del mismo un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luís José Carballo Hidalgo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nro. V.-9.266.747, quien manifiesta habitar en el inmueble objeto de la presente medida y procede a aperturar la reja y puerta principal que dan acceso al interior del mismo al Tribunal y se procede a darle lectura del mandamiento de ejecución.-Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero 1103, situado en la Planta Décimo Primera (11º) del Edificio denominado numero 01, Bloque 32, del Conjunto Residencial Arauca, Terraza 1, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector UD-4, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento de ejecución emanado del aquo, los cuales se dan por reproducidos en forma integra en la presente acta, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, abogado Rodrigo Quijada, antes identificado, quien lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado la parte actora expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, elaborados en hierro forjado con sus tres cojines cada uno de ellas; 2) un juego de comedor elaborado en madera, compuesto por seis sillas y cada una de ellas con cojines elaborados en tela color verde; 3) un minicomponente, marca: philips, color gris, sin serial visible, 4) un mueble de pared, elaborado en madera, compuesto por cuatro entrepaños, 5) una nevera color beige, marca: sueco, sin serial visible, 6) un microondas, color blanco, marca: daewoo, serial Nro. DJ80810244, 7) una lavadora color beige, marca: mabe, sin serial visible; 8) un televisor de 31 pulgadas, color negro, marca: trinitron, se desconoce su buen funcionamiento; 9) una cama tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón, tipo matrimonial; 10) una litera, elaborada en metal color negro, con sus colchones cada cama.-Es todo.-En este estado el notificado, ciudadano Luís José Carballo Hidalgo, antes identificado, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bao mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: piso 10, apartamento 1002, edificio Nro. 01, bloque 32, del Conjunto Residencial Arauca, Terraza 1, Urbanización José Antonio Páez, UD-4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Luís José Carballo Hidalgo, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia, el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-Acto seguido el actor, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente como el presente mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, pido al Tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la misma y remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente a fin de su conocimiento, reservándome el derecho de solicitar la practica del embargo ejecutivo por separado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el aquo, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL ACTOR

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA