REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Miriam Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.000, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: un lote de terreno, con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 mts2) y las bienhechurias sobre ellas construidas, identificadas con el numero de catastro 420-04-39, ubicado en la Zona Industrial de Boleita Norte, Avenida Principal, Patrocinio Jiménez, al lado de la Estación del Metro Bus Nro. 122, de Boleita Norte, al lado de la Villa Elisena, en el lugar denominado Level, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PRORROGA LEGAL) siguen los ciudadanos LUIGI DI GERONIMO COLETTA y GRAZIA DI GERONIMO COLETTA contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A. (I.P.E.C.A.).- Una vez a las puertas del inmueble en el cual se encuentra una placa metálica en la que se lee el numero 420-04-39, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone; por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta el nombramiento que le fue conferido, presta el juramento de Ley ante el Juez y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que dan acceso al inmueble, haciéndose inmediatamente presente a las puertas del local, un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Gualberto José Marcano Attardi, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.188.849, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser hijo de la representante de la empresa demandada y procede a ingresar al inmueble objeto de la presente medida en compañía del Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-E inmediatamente se hace presente una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Franca Iris Mercedes Attardi Giassia, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.300.297, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser representante de la empresa demandada, sociedad mercantil Importaciones y Producciones Enológicas, C.A. (I.P.E.C.A.).-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 mts2) y las bienhechurias sobre ellas construidas, identificadas con el numero de catastro 420-04-39, ubicado en la Zona Industrial de Boleita Norte, Avenida Principal (Patrocinio Jiménez) al lado de la Estación del Metro Bus Nro. 122, de Boleita Norte, al lado de Villa Elisena, en el lugar denominado Livel, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos Luigi Di Jerónimo Coletta y Grazia Di Jerónimo Coletta, antes identificados, representados en este acto por su apoderada judicial, abogada Miriam Contreras, antes identificada, quien en nombre de sus mandantes lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar ordenar al perito avaluador designado al efecto realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una cava de camión, tipo remolque, elaborada en aluminio, color blanco, placa: 089GBS, 2) una gandola, tipo remolque, plataforma, elaborada en hierro, color naranja, tipo batea, placa Nro. 80TAAM, 3) un camión, tipo 750, marca: ford, color blanco, con furgón, placa: 782AAB, 4) una cisterna color azul, elaborada en hierro, sin serial visible, 5) una gandola, tipo trailer, color blanco, placa: 087GBS; 6) camión, marca: bila, color blanco, tipo furgon, placa: 37RFAC, 7) un un trailer color blanco, elaborado en hierro, tipo motorhome, sin placa visible, 8) un trailer, pequeño, elaborado en hierro, color azul, sin serial ni placa visible, 9) un trailer para transportar caballos, elaborado en hierro color beige, sin serial ni placa visible, 10) un trailer elaborado en hierro color gris, tipo remolque, sin serial ni placa visible.-Es todo.-En este estado la ciudadana Franca Iris Attardi Giassi, antes identificada, expone: presento en este acto ad-efectum videndi original del poder que me fuere otorgado por el ciudadano Giuseppe Attardi Greco, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.084.996, en su condición de Director General de la empresa demandada, sociedad mercantil Importaciones y Producciones Enologicas, C.A. (I.P.E.C.A.), consignando en este acto copias simples del prenombrado poder, otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil siete (2.007) anotado bajo el Nro. 39, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por la antes identificada notaria y expongo: en nombre de mi representada pido a este Tribunal se sirva acordar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección: zona industrial de la Guairita, Calle El Recreo, Galpon Nro. 4-6, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- E igualmente consigno poder otorgado por mi representada en copias fotostáticas simples a la presente acta.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Franca Iris Mercedes Attadi Giassia, antes identificada, en su condición de apoderada especial de la parte demandada, sociedad mercantil Importaciones y Producciones Enologicas, C.A., (I.P.E.C.A.), y puesto a la vista el poder prenombrado en su original, y consigna en este acto copias simples del mismo constantes de dos (02) folios utiles, revisadas como ha sido en forma minuciosa el contenido de lo agregado, este Tribunal acuerda consignar lo presentado a fin que forme parte integrante de las presentes actuaciones y la solicitud efectuada por la notificada en su condición de representante de la demandada, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: en nombre de mis mandantes, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente en nombre de mis representados acepto el cargo de depositario judicial del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto el comitente decida lo conducente.- Así mismo pido se sirva habilitar este Tribunal todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: pido al Tribunal se sirva habilitar horario nocturno a fin de continuar con ala ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, siendo las seis de la tarde, ordena habilitar horario nocturno a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Y cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra para la practica de la presente media previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las nueve de la noche.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO JUDICIAL LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA