REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, GABRIEL OCA ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.713; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del apoderado actor: Sede de la demandada INVERSIONES SUBANTOR C.A., ubicada en la oficina 7, lateral izquierdo, piso 1, Edificio ALIMER Calle Orinoco, entre Londres y Principal de las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BANCORO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES SUBANTOR C.A., SUB ANTOR TROCONIS y BEATRIZ ANTOR. Presente una persona que dijo ser y llamarse, SUB ANTOR TROCONIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.178.682, quién impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la Empresa INVERSIONES SUBANTOR C.A. y co demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible acuerdo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:30 de la mañana, el demandado, solicitó al Tribunal le concediera un lapso de espera prudencial, a fin de continuar en conversaciones con el apoderado actor y con el objeto de contactar a un abogado que le asista en el presente acto. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente el Abogado ORLANDO OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.405, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del co-demandado y Director de la Demandada. En este estado el co-demandado y director de la demandada, ciudadano, SUB ANTOR TROCONIS, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ORLANDO OCA, antes identificados, expone: “A los fines de evitar se de cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO y dar por concluido el presente juicio, propongo a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial GABRIEL OCA ÁVILA, un acuerdo de pago consistente en la

cancelación de tres cuotas; la primera de ellas, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs.30.000,00), la cual cancelaré en este mismo acto mediante Cheque signado con el N°43031318, contra la Cuenta Corriente N°0128-0086-02-8600682101, cuyo titular es mi persona, de la Agencia Bancaria Las Mercedes del BANCO CARONÍ, a favor de BANCORO; la segunda cuota propongo cancelarla en fecha 30-01-2010, por la cantidad de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.70.000,00) y una tercera y última cuota en fecha 28-02-2010, por la suma de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.70.000,00), es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, GABRIEL OCA ÁVILA, expone: “En virtud del ofrecimiento de pago efectuado por el co-demandado SUB ANTOR TROCONIS y en su carácter de Director de la Empresa demandada, en nombre de mi representada acepto el mismo en los términos antes descritos, recibo conforme el cheque antes mencionado de manos de dicho ciudadano y en consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo encomendada y se sirva mantener en sus archivos la presente comisión hasta tanto se de cumplimiento al cronograma de pago antes propuesto, es todo” Se deja expresa constancia que el mencionado cheque ha sido entregado en original al Abogado GABRIEL OCA AVILA, lo recibe conforme y consignamos copia simple del mismo, a fin de que sea agregada dicha copia a los presentes autos. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia se abstiene en este acto de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO que le ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra; asimismo, ordena agregar a los autos la copia simple del cheque descrito. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR


EL CO DEMANDADO Y REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.