REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada actora y depositaria designada por el comitente, abogado SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.170, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALI PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una parcela de terreno, distinguida con el número 10-1, y las construcciones en ella efectuadas ubicada entre las esquinas de Santa Inés a San Enrique en la Parroquia San José de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue JOSÉ PEDRO MENDOCA PEREIRA Y OTROS, contra JOSÉ MARQUES DA CUNHA Y CANDIDA TREJO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, IRAIDA DEL CARMEN GÓMEZ GUZMÁN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.291.310, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una de las dependencias del inmueble ya que le alquiló a los demandados, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a realizar el retiro y traslado de mis bienes muebles a la siguiente dirección: Pensión ubicada en la casa de al lado de esta dirección, ubicada entre las esquinas de Santa Inés a San Enrique en la Parroquia San José de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ ANGEL DURÁN VILLAMIZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.994.721., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser propietario de un carro de perro calientes que se encuentra estacionado en este inmueble, y expone:”Solicito al Tribunal me autorice a realizar el retiro de mi carro de

perro calientes, a la siguiente dirección: Estacionamiento La Chispa, ubicado en las esquinas de Santa Inés a San Enrique en la Parroquia San José de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden los acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a los notificados al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas e igualmente los autoriza a retirarse del acto en prueba de lo cual suscriben la presente acta en su primera página. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARCOS LUIS GRIMONT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.620.735., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una de las dependencias del inmueble, en virtud de que el señor JOSÉ MÁRQUES DA CUNHA le alquiló y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a realizar el retiro y traslado de mis bienes muebles a la siguiente dirección: GUARDAMUEBLES ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Caracas, es todo.” Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JESÚS MARÍA LARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-26.414.663., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una de las dependencias del inmueble objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a realizar el retiro y traslado de mis bienes muebles a la siguiente dirección: Casa N°71, ubicado en las esquinas de Santa Inés a San Enrique en la Parroquia San José de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, EDUARDO GEBRAN GEBRAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.574.760., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hermano de la nuera del señor JOSÉ MÁRQUES DA CUNHA y expone: “Siguiendo instrucciones del señor JOSÉ MÁRQUES DA CUNHA, Solicito al Tribunal me autorice a realizar el retiro y traslado de mis bienes muebles a la siguiente dirección: Apartamento 103, Edificio tulipán, esquinas de San Enrique a Santa Inés, Parroquia San José de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden los acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a los notificados al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a

las direcciones señaladas e igualmente los autoriza a retirarse del acto en prueba de lo cual suscriben la presente acta en su página dos, los notificados, JESÚS MARÍA LARA Y EDUARDO GEBRAN GEBRAN. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes cinco funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, cuatro de ellos a bordo de las Unidades Motorizadas signadas con los N°s.9182 y 1772. Siendo las 11:45 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ANTONIA GUTIERREZ TORO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.188.732., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una de las dependencias del inmueble objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a realizar el retiro y traslado de mis bienes muebles a la siguiente dirección: GUARDAMUEBLES ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada e igualmente la autoriza a retirarse del acto en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su página dos. Se deja expresa constancia que el ciudadano, MARCOS LUIS GRIMOT, se negó a suscribir la presente acta luego de haber retirado sus bienes en virtud de que se hicieron presentes aproximadamente quince personas diciendo pertenecer a la “Red de Inquilinos” y aupaban a dicho ciudadano a no firmar el acta, y dichos ciudadanos permanecieron fuera del inmueble, por lo que se requirió de mayor apoyo policial, haciéndose presentes diez funcionarios más de la División de Orden Público, con inclusión de dos féminas, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Se deja expresa constancia que dentro del inmueble se encuentran dos vehículos los cuales fueron identificados por el perito avaluador como:1) Un vehículo tipo Camioneta, Marca TOYOTA, modelo PRADO, Color GRIS, placas AA122RA; 2) Un vehículo tipo COUPE, marca FIAT, Color Gris, modelo PALIO, Placas MFN14W, se desconoce el funcionamiento de ambos vehículos y se encuentran cerrados. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno, distinguida con el número 10-1, y las construcciones en ella efectuadas ubicada entre las esquinas de Santa Inés a San Enrique en la Parroquia San José de esta ciudad de Caracas, Municipio

Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión de la depositaria designada por el Tribunal de la Causa, SORELENA PRADA, antes identificada, quien expone: ”Vista la designación recaída en mi persona acepto el cargo, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo cargo; en consecuencia recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, en virtud de que todos los notificados procedieron al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban; a excepción de los dos vehículos antes identificados, por lo que solicito al Tribunal un compás de espera prudencial, a fin de que los propietarios de dichos vehículos hagan acto de presencia y procedan al retiro de los mismos, ya que según los dichos de los notificados los carros permanecen allí ya que el señor JOSÉ MARQUES, les alquila el puesto de estacionamiento, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a fin de que los propietarios de los vehículos que se encuentran estacionados hagan acto de presencia. Igualmente deja constancia que siendo la 01:50 de la tarde, a las puertas del inmueble se encuentran aproximadamente 70 personas, que dicen pertenecer a la Red de Inquilinos y permanecen allí gritando consignas y golpeando el portón principal amenazando de derrumbarlo y gritaban la presencia de la Televisora Ávila TV. Siendo las 02:15 de la tarde, de manera intempestiva y agresiva, el aproximado de las setenta 70 personas que dicen pertenecer a la red de inquilinos, irrumpieron en el inmueble rebasando el número de efectivos policiales que se encontraban en el acto y por cuanto corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Juzgado, así como la Apoderada Actora, se ordena el retiro del Tribunal de forma inmediata. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 02:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el




regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE DESIGNADA POR EL COMITENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.