REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante Abogada OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.041, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Banco de Venezuela Agencia 497, ubicada en la Avenida Urdaneta, esquina de Candilito, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ contra RUDDY ROSALES COLMENARES; en el expediente N° AP11-F-2009-000912; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 07 de diciembre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JESÚS MANUEL JAIMES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.953.170, en su carácter de Gerente de Servicios del Banco de Venezuela Agencia 497.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente el 50% de la cantidad de dinero disponible en la cuenta N° 0102-0238-86-0000089694, de la cual es titular el ciudadano RUDDY ROSALES COLMENARES, en la presente institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido el gerente notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0102-0238-86-0000089694, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la parte demandada ciudadano RUDDY ROSALES COLMENARES, y tiene disponible al día de hoy la cantidad de dos cientos treinta Bolívares (230,00 Bs.). Es todo”.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto la cuenta señalada para su embargo no tiene fondos suficientes para su embargo, solicito al tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, y ordena la devolución de la comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA SECRETARIA