REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante Abogada OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.041, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Universidad Central de Venezuela, Edificio del Rectorado, piso 3, Dirección de Recursos Humanos, ubicado en la Ciudad Universitaria de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ contra RUDDY ROSALES COLMENARES; en el expediente N° AP11-F-2009-000912; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 07 de diciembre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE BOADA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.282, quien en conocimiento de la comisión manifestó ser Sub-Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.- En consecuencia en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE BOADA ANZOLA, antes identificada, en su carácter de Sub-Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, de la medida decretada por el Juzgado de la Causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ contra RUDY ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.695.595, por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el 50% correspondiente a las prestaciones sociales que generó el demandado, antes citado, en la Universidad Central de Venezuela.- En este estado la notificada ciudadana NINOSKA DEL VALLE BOADA ANZOLA, antes identificada, expone: “Informo al tribunal que el ciudadano RUDY ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.695.595, es personal Docente con el cargo de Instructor a tiempo Convencional desde el 15/09/1975, adscrito a la Facultad de Ingeniería; tiene una asignación mensual fija de 1.396,00 Bs., con las respectivas deducciones de Ley, igualmente percibe anualmente los siguientes conceptos: Bono Vacacional, cancelado sobre la base de noventa (90) días a salario integral; Bono de Fin de Año, cancelado sobre la base de noventa (90) días de salario integral; Abono de 8.5% de interés sobre prestaciones sociales y Bono de Alimentación (tarjeta) de acuerdo a los días efectivamente laborados en el mes, por un monto actual de Bs.F.23,00 diarios; y tiene prestaciones sociales acumuladas a la presente fecha, por un monto de Bs.F. 160.080,50. Es todo”.- Seguidamente, vista la información suministrada por la Sub-Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado ciudadano RUDY ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.695.595, en la presente Institución Universidad Central de Venezuela, por ser personal Docente con el cargo de Instructor a tiempo Convencional desde el 15/09/1975, adscrito a la Facultad de Ingeniería; y se hace del conocimiento de la notificada, que una vez se haga efectivo el pago del concepto de prestaciones sociales se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y remitido al mismo, por el monto embargado correspondiente al 50% por ciento del monto indicado por la notificada.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto la comisión ordena el Embargo Preventivo de cuentas bancarias y prestaciones sociales en una sociedad mercantil, solicito al este Juzgado se sirva trasladarse de seguidas a la sede de la empresa mercantil Curarigua Servicios C.A., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Abrahán Lincoln con Acacias Torre La previsora, Piso 14, Oficina Noreste, Sabana Grande Caracas, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Preventivo. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud de la parte actora ejecutante, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución en la dirección supra señalada a los fines de continuar con la ejecución de la medida.- Se ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia de la comisión y de la presente acta, la cual recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 10:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA NOTIFICADA




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE






LA SECRETARIA