REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) del día de hoy nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante Abogada OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.041, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la empresa CURARIGUA SERVICIOS C.A., ubicada en el piso 14 de la Torre la Previsora situada en la Avenida Abraham Lincoln con Acacias, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ contra RUDDY ROSALES COLMENARES; en el expediente N° AP11-F-2009-000912; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 07 de diciembre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARLENE GUILLEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.662.369, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Gerente de Recursos Humanos de la empresa CURARIGUA SERVICIOS C.A..- En consecuencia en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana MARLENE GUILLEN MENDOZA, antes identificada, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS C.A., de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la Causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ contra RUDY ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.695.595, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, sobre el 50% correspondiente a las prestaciones sociales que generó el demandado, antes citado, en la presente sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS C.A.- En este estado la notificada ciudadana MARLENE GUILLEN MENDOZA, antes identificada, expone: “Informo al tribunal que el ciudadano RUDY ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.695.595, prestó servicios para esta empresa CURARIGUA SERVICIOS C.A., desde el 01/09/2007 al 01/08/09, desempeñando el cargo de Ingeniero Asesor, y durante el periodo laboral percibió los siguientes beneficios con sus respectivas deducciones: sueldo mensual devengado de 5.200,00 Bs.; 120 días de utilidades por año; 65 días de bono vacacional por año; 30 días de disfrute vacacional por año; Beneficio de alimentación mensual equivalente a 825 Bs., carga automática en tarjeta electrónica; existe una liquidación de 67.438,18, por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas del 2009, vacaciones 2007-2008, bono vacacional fraccionado, con sus respectivas deducciones, asimismo informo que en fecha 09 de octubre de 2009, el referido ciudadano, le fue entregada la cantidad de 10.000 Bs. por motivo de anticipo de liquidación por culminación de contrato laborado desde el 01 de septiembre de 2007 hasta el 01 de agosto de 2009. Cabe destacar que al ciudadano RUDY ROSALES COLMENARES le corresponde la cantidad de 36.465,11 Bs. por concepto de Prestaciones Sociales e intereses. Es todo”.- Seguidamente, vista la información suministrada por la Gerente de Recursos Humanos de la empresa CURARIGUA SERVICIOS C.A., este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado ciudadano RUDY ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.695.595, en la presente sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS C.A., por haber prestado servicios para la referida empresa, desde el 01/09/2007 al 01/08/09, desempeñando el cargo de Ingeniero Asesor; y se hace del conocimiento de la notificada, que una vez se haga efectivo el pago del concepto de prestaciones sociales se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y remitido al mismo, por el monto embargado correspondiente al 50% por ciento del monto indicado por la notificada.-En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto la comisión ordena el Embargo Preventivo de cuentas bancarias, solicito al este Juzgado se sirva trasladarse de seguidas al Banco Provincial, a los fines de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Preventivo. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud de la parte actora ejecutante, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su traslado y constitución en la dirección supra señalada a los fines de continuar con la ejecución de la medida.- Se ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia de la comisión y de la presente acta, la cual recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA SECRETARIA