REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante Abogada OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.041, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Banco Provincial Agencia Principal, ubicada en la el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue OLIVA COROMOTO IZARRA GONZÁLEZ contra RUDDY ROSALES COLMENARES; en el expediente N° AP11-F-2009-000912; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 07 de diciembre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.372, en su carácter de Gerente Administrativo del Banco Provincial Agencia Principal.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente el 50% de la cantidad de dinero disponible en la cuenta N° 0108-0043-97-0100008712, de la cual es titular el ciudadano RUDDY ROSALES COLMENARES, en la presente institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido la gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0108-0043-97-0100008712, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la parte demandada ciudadano RUDDY ROSALES COLMENARES, y tiene disponible al día de hoy la cantidad de 4.063 Bs. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del monto disponible en la cuenta corriente N° 0108-0043-97-0100008712, perteneciente al demandado ciudadano RUDY ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.695.595, en esta Institución Banco Provincial, lo cual arroja un total de DOS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.016,29 Bs.); y se instruye a la notificada a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de la cantidad embargada y emita cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad embargada que asciende a la suma de DOS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.016,29 Bs.).- De seguidas la notificada hace entrega al Tribunal de Cheque de Gerencia N° 03792290, de esta misma fecha, a nombre del Tribunal Comitente, por la cantidad embargada DOS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.016,29 Bs.), No Endosable; el cual se da por recibido para remitirlo al Tribunal Comitente, y se agrega copia fotostática del mismo, para que forme parte integrante de la presente acta.- El Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En este estado la aparte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto el Tribunal comitente ordena el embargo preventivo de cuenta bancaria en el Banco de Venezuela, me reservo el derecho de continuar con la ejecución de la medida, y solicito se fije nueva oportunidad para la práctica. Es todo”.- Vista la manifestación de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda de conformidad fijar oportunidad para continuar con la ejecución de la medida comisionada, la cual proveerá por auto separado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA NOTIFICADA



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA SECRETARIA