REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de la abogado BELKIS ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.923.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.339, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado la Asociación Civil Religiosa, IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, QUE HACE ORACIÓN FUERTE AL ESPIRITU SANTO y la sociedad mercantil AUDIO VIDEO IDEAL C.A. en contra de los ciudadanos JOSE CASAS FERNANDEZ y JAIME CASAS FERNANDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-003891, de la nomenclatura interna comitente, en la siguiente dirección: “Un local comercial distinguido con los N° 4 y 5 del Edificio Brodway donde funciona el negocio denominado LA SERRANA BAR RESTAURANT C.A. situado en la Avenida Abraham Lincoln (antes Calle Real de Sabana Grande), Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos MAURO RODRÍGUEZ y JESUS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 10.007.947, actuando con el carácter de perito avaluador y el representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1200 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que las Leyes les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que habiéndose constituido a las puertas del inmueble, se encontraba una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la presencia del Tribunal en el inmueble, procedió de seguidas a permitir su ingreso y de los acompañantes en esta actuación, al interior del mismo. Seguidamente, este ciudadano se identificó con su cédula de identidad a nombre de EULOGIO DELFIN RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.451.606, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, indicando que laboraba en el local. Asimismo, informo a la Juez del Tribunal que los ciudadanos JOSE CASAS FERNANDEZ y JAIME CASAS FERNANDEZ, parte demandada en el juicio, no se encontraban en estos momentos y que procedería a comunicarse con ellos vía telefónica, para que se apersonaran al inmueble, para lo cual solicito se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder un lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Igualmente el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble objeto de esta medida, se encuentran presentes las ciudadanas ERIKA MARIA GUEVARA ZURITA y MARGARITA RAGUA DE ANAYA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.556.635 y 13.419.467, respectivamente, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello, asimismo indicaron que realizaban diversas labores en el local. En este estado, siendo las 10:15 a.m. el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, el ciudadano CARLOS LENS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.789.879, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, procedió a informar que laboraba en el local como encargado del mismo y que los demandados se encontraban en el centro de la ciudad y que realizó las llamadas respectivas, para que prontamente se hicieran presentes en el inmueble. En este estado siendo las 10:35 a.m. el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, el ciudadano JAIME CASAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.009.790, quien manifestó tener del cargo de Director de la sociedad mercantil que funciona en este inmueble. En consecuencia, este Tribunal una vez que el demandado fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, el demandado JAIME CASAS FERNANDEZ, antes identificado, expone: “Luego de darme por enterado formalmente del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y, en virtud que luego de conversar con la abogada de la parte actora, no se puede llegar a ningún arreglo en este momento, solicito respetuosamente al Tribunal se me autorice el traslado de los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el local a la siguiente dirección: Galpón N° 35D2, ubicado en la Octava Transversal de la Urbanización Mariperez Caracas y otra parte de los bienes al Edificio Chacaito, planta baja, ubicado en esta misma Avenida Abraham Lincoln, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por el co-demandado, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del co-demandado, a las direcciones señaladas en su exposición. Seguidamente el ciudadano MAURO RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “Procedo a informar al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y, en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 550.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m., el ciudadano JAIME CASAS FERNANDEZ, parte co-demandada en este juicio, indicó al Tribunal que procedía a retirarse de este acto y que no iba a suscribir esta acta. Seguidamente siendo las 11:40 a.m. el ciudadano CARLOS LENS FERNANDEZ, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, que en mi condición de encargado del local, se me autorice para el traslado de los bienes muebles y enseres personales a las direcciones que ya fueron señaladas por el JAIME CASAS FERNANDEZ y que son: “Galpón N° 35D2, ubicado en la Octava Transversal de la Urbanización Maripérez Caracas y otra parte de los bienes al Edificio Chacaito, planta baja, ubicado en esta misma Avenida Abraham Lincoln, Caracas, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Local comercial distinguido con los N° 4 y 5 del Edificio Brodway donde funciona el negocio denominado LA SERRANA BAR RESTAURANT C.A. situado en la Avenida Abraham Lincoln (antes Calle Real de Sabana Grande) Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, en su condición de propietaria del bien inmueble, representada en este acto por su apoderada judicial BELKYS ROSILLO DE ABILAHOUD, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para sus representadas, según designación que fuera efectuada por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza esas actuaciones. Se deja constancia, que las llaves que dan acceso al inmueble, fueron cambiadas por la parte actora a sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de algunos bienes que el notificado CARLOS LENS, indicó que no eran de su interés, por encontrarse en mal estado, de uso y conservación. Se deja constancia que los bienes muebles de los notificados serán trasladados en los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTIN y RUBEN MUÑIZ titulares de las cédulas de identidad N° 12.562.629 y 23.616.569 respectivamente, con sus ayudantes. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, con excepción del ciudadano JAIME CASAS FERNANDEZ, quien no suscribirá esta acta, por cuanto se retiró de esta actuación, durante la práctica de la misma. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 02:55 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA







EL CO-DEMANDADO











EL NOTIFICADO Y ENCARGADO DEL LOCAL
LOS NOTIFICADOS








EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO


LOS TRANSPORTISTAS





EL SECRETARIO