REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de diciembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada JANET ORTEGA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.495, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos RAÚL DE JESÚS ALDAO COUSINO E ITALIA AZUCENA DEL CARMEN YALLONARDO DE ALDAO, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-002612, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento N° 64 del Edificio Riviera, situado en la Avenida Paris, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 19.088.054, representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1197, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano HECTOR GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.745, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado KELVIN PEREIRA, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 1 mesa de planchar en mal estado, Bs.F. 50,00; 2) 1 mesa de fórmica de una gaveta en regular estado, Bs.F. 100,00; 3) 1 archivador metálico color gris, de 2 puertas con 2 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 50,00; 4) 1 bicicleta montañera color naranja marca ICON, modelo ATH.30, rin 16”, en regular estado, Bs.F. 200,00; 5) 1 televisor marca AIWA, modelo AS205, color gris, de 21”, serial S18PMI4J0I57, en regular estado, Bs.F. 300,00; 6) 1 DVD marca HAIER modelo DVD6200-02, color gris, serial N° 081001692, con su respectivo control remoto, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 7) 1 teclado marca COMPAQ, color beige y azul, modelo SK-280S, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 8) 1 mouse óptico inalámbrico sin marca visible, modelo N331, serial 9JA8288U1U75606193SA0000, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 9) 2 cornetas marca JBL PRO, color beige con gris, serial D1B7CO1GFJ52D2, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50, 00 c/u, total Bs.F. 100,00; 10) 1 monitor para PC marca AOC de 19”, serial K4084CB018390, modelo 9195w-1, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 11) 1 CPU marca LG, color beige, sin modelo ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 12) 2 colchones individuales, en mal estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 13) 1 regulador de voltaje marca ZUHIPOINT PC-R, de 600v, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 14) 1 plancha marca OSTER, modelo 5003-014, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 15) 1 colchón tamaño individual, marca PARIS DE NOCHE, en regular estado, Bs.F. 50,00; 16) 1 televisor marca GENERAL ELECTRIC, color negro, modelo 25G7507, serial 722427289, de 27”, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 17) 1 mesa de noche de madera con 4 gavetas, color caoba, en regular estado, Bs.F. 100,00; 18) 1 DVD marca HAIER, modelo DVD 6200-2, serial 08601589, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 19) 1 consola de nintendo 64, serial NS229086717, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 20) 1 impresora marca HP DESKJET 840c, modelo C6414A, serial MX0A31V03Q, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Bs.F: 150,00; 21) 1 mini componente marca PHILIPS, color gris, modelo A227, serial KTO19903025852, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 22) 1 mesa para computadora de fórmica color beige y negro, en regular estado, Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 3.100,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento N° 64 del Edificio Riviera, situado en la Avenida Paris, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial JANET ORTEGA DELGADO, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para sus representados, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano HECTOR GONZÁLEZ, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble y que fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial, serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en el Kilómetro 17, cerca al Liceo Monseñor Arias, Carretera Petare-Santa Lucía, Urbanización Mariches, Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO








LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO




EL CERRAJERO




EL TRANSPORTISTA




EL SECRETARIO