REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 07 de diciembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 04 de diciembre de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., el ciudadano JULIO CESAR PERAZA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 258.894, actuando con el carácter de parte actora, y su apoderada judicial BELEN BRICEÑO GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.397, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR PERAZA VALLENILLA, en contra de la ciudadana DALILA ANTONNETTI BOYE y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AN3C-X-2009-000060, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por la Oficina N° 111, piso 1, que forma parte del Edificio Galerías Miranda, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito avaluador, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1198 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano GELVIS AGUSTIN PAIVA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 6.396.253, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado KELVIN PEREIRA, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 impresora marca EPSON STYLUS COLOR 400, modelo P950A, serial 3JV1012341, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 2) 01 punto de venta electrónico marca VERIFONE CORP BANCA, modelo OMNI3750, serial 710-046-174, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F: 100,00; 3) 01 escritorio de fórmica color beige claro, de 3 gavetas, en regular estado, Bs.F. 200,00; 4) 02 sillas de escritorio de aluminio con tapicería de cuero color marrón, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 200,00; 5) 01 silla de escritorio forrada con tela de color negro, en regular estado, Bs.F. 50,00; 6) 1 minicomponente marca PHILIPS, modelo A21004/01, serial KV000427297623, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 7) 1 CPU marca COMPAQ, modelo PRESARIO 4506, serial F732BN260886, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 8) 2 mesas para computadora de fórmica color beige, en regular estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 950,00. Por último, informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 300.000,00), dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el Inmueble constituido por la “Oficina N° 111, piso 1, que forma parte del Edificio Galerías Miranda, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, JULIO CESAR PERAZA VALLENILLA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone, en razón de la designación que fuera efectuada por el Tribunal comitente y, que se evidencia del despacho que encabeza estas actuaciones, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano GELVIS AGUSTIN PAIVA, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble y que fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial, serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en Calle El Colegio, entre Avenida Casanova y Boulevar de Sabana Grande, Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano JOHAN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.926. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO







EL CERRAJERO






EL TRANSPORTISTA




EL SECRETARIO