REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la parte Actora ciudadana Zoraida del Carmen Barreto Sebastiani debidamente asistida por el Abogado Yuri Policarpo Correa Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.293, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, en la siguiente dirección: “Edificio Petróleos de Venezuela (PDVSA),Torre Este ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana Zoraida del Carmen Barreto Sebastiani, titular de la cédula de identidad Nro. 8.450.312, en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil “Stop Renta Car`s, C.A”; en contra de la Empresa Mercantil “Corporación Oriental de Petróleo, C.A.”, anteriormente denominada “Ferro Bedoya y Asociados, C.A.”, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadano Efraín Bedoya y Armengol Alfonso Cevallo Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.301.475 y E-080064663-0 respectivamente; expediente Nº: Asunto BH04-X-2009-000060.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Gabriel Elías Rojas Este; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nro. V-15.487.876, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.700 adscrito a la Consultaría Jurídica Corporativa de la Gerencia de Litigios y Reclamos. a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó: “Me doy por notificado de la medida y solicito el lapso establecido de los 2 días de Despacho contemplado en el Código de Procedimiento Civil, para notificar al Tribunal Ejecutor la información correspondiente a cesión de crédito u otros embargos Es todo”.- En este estado la Parte Actora, Zoraida del Carmen Barreto Sebastiani debidamente asistida del Abogado Yuri Policarpo Correa Martínez, exponen:“ A todo evento solicito al Tribunal la prohibición de movilización del crédito que señalo, para ser embargado preventivamente que tiene Petróleos de Venezuela (PDVSA) a favor de la Sociedad Mercantil “Corporación Oriental de Petróleo, C.A” por el monto de Un Millón Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.086.865,18), que comprende el monto demandado mas las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente., tal como lo establece el mandato del Tribunal de la Causa Es todo.”- Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado, y lo señalado por la parte Actora, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, la cantidad de Un Millón Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.086.865,18) que comprende el monto demandado, más la costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente, sobre el crédito señalado de Petróleos de Venezuela (PDVSA) a favor de la Empresa demandada “Corporación Oriental de Petróleo, C.A” anteriormente denominada “Ferro Bedoya y Asociados, C.A”, la desposesiona jurídicamente y se le indica a los notificados, que la cantidad antes Embargada Preventivamente quedara bloqueada hasta tanto reciban oficio del Tribunal Comitente, haciéndose responsable de la misma, la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), con anuencia del ciudadano Carlos Rivas, antes identificado como representante de la Depositaria Judicial designada y en cuanto al lapso de los 2 días de Despacho solicitado por el notificado, este Tribunal Ejecutor de Medidas lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo la (1:00 p.m.).-
Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-

El notificado


La Parte Actora y
Su Abogado Asistente



El Representante De
La Depositaria Judicial



La Secretaria Titular


Comisión: 2050-09.-
MCCM/clar.-