REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado José Antonio Hernández Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.030, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos: Carlos Rivas y Jesús Raposo, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.872.479 respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Intimación, sigue la Sociedad de Mercantil Annifelca Seguridad, C.A.; contra la Sociedad de Mercantil Técnica de Ingeniería Grupo Eiffel, C.A., expediente Nº AH1B-X-2009-000025; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: “Edificio La Industriosa, piso 3, ubicado en la Calle 6 con calle 9, La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Fernando Azpurua Ramírez titular de la cédula de identidad nro V-6-900.763 en su carácter de Director Principal de la Empresa demandada Técnica de Ingeniería Grupo Eiffel, C.A, asistido en este acto por el Abogado Germán Hernández Bermúdez; titular de la cedula de identidad nro. V-6.058.168 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro 2081, a quien leído como fue el contenido del Despacho, expone: “Previa renuncia al termino de mi comparecencia en nombre de mi representada, me doy por citado en el presente juicio y convengo en la demanda contra ella intentada por Annfelca Seguridad, C.A, en todas sus partes tanto en los hechos como en cuanto a derecho. Convengo en cancelarle a la parte actora y a su apoderado judicial la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs.190.000,00) de la manera siguiente: Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,00) de la manera siguiente: Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 65.000,00) en cheque numero 38385619, contra el Banco Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta corriente nro. 01340850538503000734 de Urbanizadoras Terrazas de Guaicoco, a favor de Annfelca Seguridad, C.A, y Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.15.000,00) en cheque numero 46578434 contra Banesco Banco Universal, librado contra la cuenta corriente nro. 01340860268603003641 de Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A., ambos de esta fecha y Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00) en cheque numero 48578436, contra el Banco Banesco Banco Universal, contra la cuenta corriente nro. 01340860268603003641 de Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A., de esta misma fecha, a favor del Dr. José Antonio Hernández, que comprende parte de la obligación y parte de las costas y honorarios de Abogado, el saldo de Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. 90.000,00) lo cancelara mi representado el día 26-01-2010, de la siguiente manera: Un Cheque por la cantidad de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.70.000,00) a favor de Annfelca Seguridad, C.A, como pago del saldo de la deuda y un cheque por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.20.000,00) a favor del Dr. José Antonio Hernández como pago del saldo de las costas y honorarios de Abogados convenidos por mi representada en pagarle a este último. Presente el Abogado José Antonio Hernández Medina, en su carácter de Apoderado de la Parte Actora, expone:” Acepto en nombre de mi representada el anterior convenimiento hecho por la demandada en los términos expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida preventiva de embargo y que el Tribunal de la Causa proceda a Homologar el presente convenimiento. Es todo.- Visto el convenimiento antes trascrito entre las partes (demandada y actora), este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida Preventiva de Embargo, y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que proceda a su correspondiente homologación. Es todo.- Cumplida la misión encomendada, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las (2:30 p.m.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular.-
El Notificado y
Abogado Asistente
El Apoderado Judicial de
La Parte Actora.-
El Representante De
La Depositaria Judicial
El Perito Avaluador.
La Secretaria Titular
Comisión: 2051-09.-
MCCM/clar.-