REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves diez (10) de Diciembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la ciudadana DORA DE LOURDES CAMPOS SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.344.845, en su carácter de parte querellante, y su apoderada judicial, abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.626, a fin de de dar cumplimiento a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, habilitando todo el tiempo que sea necesario y tramitándolo con preferencia a cualquier asunto, la cual ordenó al presidente de la Empresa TRANSCOMMM H.R., CONSULTING C.A. (COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A.), o a quien haga sus veces, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa número 00562-08, dictada en fecha 27 de Noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde deberá reenganchar a la quejosa a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo venía desempeñando, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo en el cargo de Coordinador Operativo, en el entendido de que deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por la Fiscal 89 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MÓNICA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.543.404, no presentó carnet ya que se lo estaban renovando a los fines que coadyuve en la practica de la misma, a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen a la querellante. Acto seguido este Juzgado se constituye, a solicitud de la querellante, en la sede de la Empresa TRANSCOMMM H.R., CONSULTING C.A. (COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A.), ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, piso Planta Baja, local 11, a quien luego de serle indicado el motivo de la Constitución del Tribunal procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes así como de las personas acompañantes en esta actuación, notificando de su misión a la ciudadana ADALIZA NIEVES DE GIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.145.640, en su carácter de Recepcionista de las EMPRESAS1) FARPACH 2000, 2) PRECONSA C.A, 3) SCR GERENCIA Y PROYECTO Y OTRAS que están constituidas en el sitio donde se va a ejecutar este Amparo Constitucional a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Acto seguido luego de imponer a la ciudadana antes identificada, manifestó a este Juzgado Ejecutor, que la empresas TRANSCOM H.R., CONSULTING C.A. y COMPUSERMAN, no laboran en esta empresa desde hace tres semanas aproximadamente, así como tampoco INTERAMERICAN DATA CONSULTING, que se mudaron de esta oficina. Acto seguido este Juzgado Ejecutor para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 49, 26, 257 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le concede a la notificada un tiempo prudencial para que se comunique con personas interesadas en el proceso, la notificada se comunica telefónicamente con un ciudadano quien dice que en diez minutos va a hacer acto de presencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana se hace presente el ciudadano SIMON FARCHEG DAHDAH, titular de la cédula de identidad N° 12.391.983, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello y quien expone: “Justamente hoy me encontraba en la Notaria por firmar el contrato de arrendamiento por la totalidad del local donde antes estaba sub-arrendado, por la gente de TRANSCOMM H.R CONSULTING C.A., la cual al día de hoy no tengo conocimiento de ellos y tampoco se donde están y no tengo teléfonos donde se les pueda llamar, voy a consignar en copias simples dos (2) contratos , el primero: Donde se evidencia que el ciudadano VICTOR HUGO LANDAETA, me subarrendó y el segundo: Donde el ciudadano SIMON FARCHEG le arrienda directamente el local en su totalidad a la propietaria, asimismo le manifiesto al Tribunal que esos señores todavía tienen llaves de estas oficinas. Es Todo”. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “Vista la declaración del señor SIMON FARCHEG, antes identificado, solicito al Tribunal se abstenga de la practica de la ejecución de la presente acción de Amparo Constitucional, hasta tanto se solicite complemento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, motivado a que la empresa querellada ya no funciona en estas oficinas, asimismo solicito en este acto me sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es Todo”. Visto las exposiciones anteriores, este Juzgado Ejecutor administrando justicia actuando como sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida Innominada de AMPARO CONSTITUCIONAL decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, la cual ordenó al presidente de la Empresa TRANSCOMM H.R., CONSULTING C.A. (COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A.), o quien haga sus veces, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa número 00562-08, dictada en fecha 27 de Noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, donde deberá reenganchar a la ciudadana DORA LOURDES CAMPOS SOLANO, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo venía desempeñando, con el siguiente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo, en el cargo de Coordinador Operativo, en el entendido de que deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo. Se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de esta comisión, lo consignado por el notificado y se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 15 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta al notificado y a la Fiscal del Ministerio Público, para su fiel y estricto cumplimiento.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Querellante

DORA DE LOURDES CAMPOS SOLANO



Apoderada judicial de la querellante

Abg. ANA MARINA DIAZ

Fiscal 89 del Ministerio Público

Abg. MÓNICA MARQUEZ

Los Notificados

SIMON FARCHEG DAHDAH

ADALIZA NIEVES DE GIRADO

El Secretario
Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 097-09