REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes quince (15) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.594, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de Diciembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos GIULIANO CAVALLIN PANELLA y HERNANDO JOSÉ MESA MONTES, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIPITAP C.A, sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el número cuatro (4), en el nivel Mezzanina del Centro Comercial Los Samanes, segunda etapa de la Urbanización Los Samanes, situado entre la calle doce (12) y avenida uno (1), jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como CARMEN ALICIA RAMIREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.035.969, quien manifestó ser la encargada de la empresa accionada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano ALÍ SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.931.167, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con la representante de la accionada o abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellas, y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a la notificada como encargada de la accionada ya que no se hizo presente representante alguno, luego de transcurrir el tiempo concedido, y a la accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la querellante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos los bienes de la empresa accionada, ya que así me lo comunicó telefónicamente la representante de la accionada ciudadana CANDELARIA HERRERA quien es mi jefe a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a un local piso 4 número 402 de este mismo centro comercial. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el número cuatro (4), en el nivel Mezzanina del Centro Comercial Los Samanes, segunda etapa de la Urbanización Los Samanes, situado entre la calle doce (12) y avenida uno (1), jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) 308 bolsas de regalo. 2) 14 cajas de regalo distribuidas en dos cajas. 3) Ropa de niño. 4) Juguetes repartidos en ocho cajas. 5) Dos vitrinas de hierro y vidrio de tres niveles. 6) Un exhibidor o receptor de tarjeteria en hierro. 7) Dos acomodadores de papel de regalo. 8) Un San Nicolás en fieltro de colores. 9) Un mostrador en hierro pintado de negro de dos niveles. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el número cuatro (4), en el nivel Mezzanina del Centro Comercial Los Samanes, segunda etapa de la Urbanización Los Samanes, situado entre la calle doce (12) y avenida uno (1), jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de los ciudadanos GIULIANO CAVALLIN PANELLA y HERNANDO JOSÉ MESA MONTES. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron trasladados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora


Abg. DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Depositario Judicial


BENITO REYES

Técnico Cerrajero


ALÍ SALINAS

Conductor del Camión


EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO

La Notificada


CARMEN ALICIA RAMIREZ SERRANO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 103-09.